En una sentencia dada a conocer este martes, la Sala de lo Social de la Audiencia rechaza así la pretensión de las asociaciones Jueces para la Democracia, Francisco de Vitoria, Asociación Profesional de la Magistratura y Foro Judicial Independiente.
El argumento esgrimido es que el procedimiento adecuado habría sido el de la impugnación de actos administrativos en materia laboral, como regula la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
La Audiencia establece que el CGPJ, como órgano constitucional del Estado, no es ni puede ser una empresa, ni en el sentido técnico ni en el sentido no técnico, puesto que se trata del órgano de gobierno del poder judicial.
Y entre sus funciones constitucionales está la gestión del estatuto profesional de jueces y magistrados que incluye las cargas de trabajo de jueces y magistrados a nivel disciplinario, retributivo y de salud.
Es decir, es responsable de seguridad la de jueces y magistrados, pero sus decisiones en esta materia, aun cuando aplique la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, tienen naturaleza administrativa, puesto que se ejecutan en el ejercicio de las potestades y funciones que le competen.
La sentencia añade que, aunque se admitiera correcta la promoción de conflicto colectivo, se llegaría a la misma conclusión de inadecuación de procedimiento porque las pretensiones de la demanda no contienen un conflicto jurídico, sino un conflicto regulatorio o de intereses.
La magistrada Emilia Ruiz-Jarabo ha emitido un voto particular en el que discrepa de esos razonamientos y se muestra a favor de condenar al CGPJ, al Ministerio de Justicia y a las comunidades con las competencias transferidas (Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Madrid, Navarra, País Vasco y La Rioja) a regular de inmediato la carga de trabajo de jueces y magistrados a efectos de salud laboral.
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