La Corte europea ha considerado que en el caso los tribunales españoles vulneraron el Convenio Europeo de Derechos Humanos al incumplir los requisitos de un proceso con todas las garantías.
La víctima acudió en apelación y el caso fue visto por la Audiencia Provincial, que en octubre de ese mismo año declaró nula y sin efecto la absolución y le condenó a a pena de prisión y a pagar una indemnización a la víctima sin que se celebrara una audiencia pública en la que se le tomara declaración ni a él ni a otros testigos. El condenado acudió al Tribunal Constitucional, pero su recurso fue inadmitido.
Ahora, el TEDH le da la razón y condena a España a indemnizarle. Los magistrados Paulo Pinto de Albuquerque, Helen Keller y María Elósegui reprochan en su resolución que el tribunal penal aludiera como hecho probado en su sentencia el resultado del litigio civil sobre la custodia de la hija menor, lo que perjudicó los intereses del demandante.
Por otra parte, se desechó la declaración dada por uno de los testigos que proporcionaba al acusado una coartada en la fecha y hora del asalto, evitando así este testimonio pudiera ser sometido a contradicción por parte del tribunal.
Mas información en Diario La Ley de 25 de septiembre de 2019. Publicado por Wolters Kluwer.
Tribuna Estrella