viernes, noviembre 22, 2024
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Es posible obligar a Facebook a suprimir comentarios idénticos o similares a otros declarados ilícitos con anterioridad

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El Tribunal de Justicia de la UE ha dictado una sentencia, de fecha 3 de octubre de 2019, Asunto C-18/18, donde interpreta el artículo 15 de la Directiva 2000/31, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior.

La cuestión prejudicial se planteó en el marco de un litigio suscitado por la negativa de Facebook a retirar determinados comentarios controvertidos y humillantes referidos a la demandante.

Antecedentes

La afectada, que era diputada del Nationalrat (Cámara Baja del Parlamento, Austria), presidenta del grupo parlamentario «die Grünen» (Los Verdes) y portavoz federal de dicho partido político, demandó a Facebook Ireland ante los tribunales austriacos. Solicitó que se ordenase a Facebook suprimir un comentario publicado por un usuario de esa red social que atentaba contra su honor, así como alegaciones idénticas y/o de contenido similar.

El usuario de Facebook de que se trata había compartido en su página personal un artículo de la publicación austriaca en línea oe24.at titulado «Los Verdes: a favor del mantenimiento de unos ingresos mínimos para los refugiados». Esto generó en la citada página una imagen en miniatura del sitio de origen, en la que se incluía el título y un breve resumen del citado artículo, al igual que una fotografía de la afectada. Asimismo, en relación con el artículo, dicho usuario publicó un comentario redactado en términos que los tribunales austriacos declararon contrarios al honor de la demandante, ofensivos y difamatorios. Cualquier usuario de Facebook podía consultar esa reseña.

Ante esta situación, el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Austria solicitó al Tribunal de Justicia que interpretase la Directiva sobre el comercio electrónico.

Con arreglo a dicha Directiva, un prestador de servicios de alojamiento de datos como Facebook no es responsable de los datos almacenados cuando no tiene conocimiento de su carácter ilícito o cuando actúa con prontitud para retirar los datos o imposibilitar el acceso a ellos en cuanto tenga conocimiento de ello. Sin embargo, esta exención no afecta a la posibilidad de que se exija al prestador de servicios de alojamiento de datos poner fin a una infracción o impedirla, incluso suprimiendo los datos ilícitos o impidiendo el acceso a ellos. En cambio, la Directiva prohíbe imponer a los prestadores de servicios de alojamiento de datos una obligación general de supervisar los datos que almacenen o de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas.

Posibilidad de obligar al prestador de servicio de alojamiento de datos

Mediante su sentencia, el Tribunal de Justicia responde al tribunal remitente que la Directiva sobre el comercio electrónico, con la que se pretende establecer un equilibrio entre los diferentes intereses en juego, no se opone a que un tribunal de un Estado miembro pueda obligar a un prestador de servicios de alojamiento de datos a:

▪ Suprimir los datos que almacene, y cuyo contenido sea idéntico al de una información declarada ilícita con anterioridad, o a bloquear el acceso a aquéllos, sea quien fuere el autor de la solicitud de almacenamiento de tales datos.

▪ Suprimir los datos que almacene, y cuyo contenido sea similar al de una información declarada ilícita con anterioridad, o a bloquear el acceso a aquéllos, siempre que (i) la supervisión y la búsqueda de los datos a los que se refiere esa medida cautelar se limiten a aquellos datos que transmitan un mensaje cuyo contenido permanezca esencialmente inalterado con respecto al que dio lugar a la declaración de ilicitud y que contenga los elementos especificados en la medida cautelar acordada, y que (ii) las diferencias en la formulación de dicho contenido similar al que caracteriza una información declarada ilícita con anterioridad no puedan obligar al prestador de servicios de alojamiento de datos a realizar una apreciación autónoma de ese contenido (a este respecto, el prestador de servicios de alojamiento de datos puede utilizar técnicas e instrumentos de búsqueda automatizados).

▪ Suprimir los datos a los que se refiera la medida cautelar acordada o a bloquear el acceso a ellos a nivel mundial en el marco del Derecho internacional pertinente que los Estados miembros deben tener en cuenta.

Mas información en Diario La Ley de Wolters Kluwer de 3 de octubre de 2019.

Tribuna Estrella

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