lunes, noviembre 25, 2024
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El Tribunal Supremo anula la comisión que cobra el banco cuando no se paga la hipoteca. ¿Qué hay que hacer para reclamarla?

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La Sentencia ha sido dictada por la Sala Primera, de lo Civil, de 25 de octubre de 2019, Recurso 725/2017. 

El Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre la comisión que cobran los bancos automáticamente cuando no se paga, total o parcialmente, una cuota mensual de la hipoteca. Es la denominada comisión por reclamación de posiciones deudoras y el Tribunal Supremo ha declarado esta cláusula nula por abusiva.

Esta comisión, con un importe de entre 20 y 40 euros, es cobrada por el banco cada vez que el hipotecado no paga la cuota total o una parte de ella.

El Tribunal Supremo considera que esta comisión no cumple las exigencias del Banco de España porque se plantea como una reclamación automática, sin identificar qué tipo de gestión se va a llevar a cabo ni concretar el gasto efectivo que supone la misma. Además se generan al mismo tiempo los intereses moratorios, a modo de sanción por el incumplimiento, y todo por el mismo concepto.

Por si fuera poco, la cláusula enjuiciada contiene también una alteración de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor pues debería ser el banco el que probara la realidad de la gestión y su precio, pero, con la cláusula, se traslada al consumidor la obligación de probar o que no ha habido gestión, o que no ha tenido el coste fijado en el contrato, o ambas circunstancias. 

En conclusión se infringen los art. 85.6, 87.5 y 88.2 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

La sentencia del Tribunal Supremo se apoya sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de octubre de 2019 (asunto C-621/17, Gyula Kiss) que ha establecido, respecto de los gastos que puede conllevar un contrato de préstamo, que el consumidor debe poder comprobar que no hay solapamiento entre los distintos gastos o entre los servicios que aquellos retribuyen.

¿Cómo reclamar en estos casos?

Si el banco ha cobrado esta comisión por el impago de una o varias cuotas hipotecarias, hay que comprobar el importe que aparece en la escritura de hipoteca por ese concepto y que generalmente se encuentra en la cláusula cuarta de las «cláusulas financieras», titulada “comisiones”.

El banco tiene obligatoriamente que especificar a cada cliente de forma detallada el importe cobrado por dicho concepto y su fecha.

Seguidamente el cliente deberá de dirigir reclamación al servicio de atención al cliente de la entidad, solicitando la devolución de los importes indebidamente cobrados, más los intereses legales calculados desde cada cobro hasta que le hagan el reintegro en su propia cuenta.

Si en un plazo de dos meses el banco no ha contestado o da una respuesta negativa, hay que proceder a solicitar la nulidad de dicha cláusula con la consecuencia de solicitar que el banco devuelva los importes pagados más los intereses legales.

Se trata de una sentencia muy relevante que va a dar lugar a muchas reclamaciones.

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