viernes, noviembre 22, 2024
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La Corte Internacional de Justicia juzgará el conflicto entre Ucrania y Rusia por el Dombás y Crimea

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Dicha demanda introducida en su día por Ucrania ante la Corte hacía alusión a las vulneraciones cometidas por Rusia en el Este ucraniano y en la Península de Crimea a título de dos tratados internacionales, respectivamente: la Convención internacional para la represión de la financiación del terrorismo (CIRFT) y la Convención internacional para la eliminación de todas las formas de discriminación racial (CIEDR).

La gravedad del conflicto bélico en el Este y de la situación de discriminación que vivían las poblaciones ucraniana y tártara en Crimea supusieron además que Ucrania solicitara de la Corte la indicación de medidas provisionales. Resultado de ello fue la adopción, en el caso de Crimea y por lo que a la discriminación racial respecta, de una medida general a ambas partes de evitar la agravación del conflicto y de otras dos a Rusia con el fin de garantizar el acceso a la educación en lengua ucraniana y de permitir que los tártaros conserven sus instituciones representativas, en especial, el Majlis.

Tras este discurrir procesal, la Federación rusa puso de manifiesto una serie de excepciones preliminares relativas a la incompetencia de la Corte y a la admisibilidad de la demanda de Ucrania. La sentencia de 8 de noviembre, definitiva y obligatoria para las partes, argumenta que la Corte es competente para conocer de la demanda por las supuestas violaciones de Rusia tanto de la CIRFT como de la CIEDR.

En lo relativo a la discriminación racial, protegida por esta segunda Convención, la Corte manifiesta que es competente por razón de la materia dadas las vulneraciones de los derechos humanos cometidas contra dichos grupos minoritarios y que se encuentran protegidos en dicho tratado. Asimismo, considera que las condiciones exigidas por el artículo 22 de la CIEDR para que pueda conocer del asunto se han cumplido en este caso: las “negociaciones o procedimientos expresamente previstos en la Convención” son dos alternativas distintas a la que se pueden acoger los Estados, remarcando que, en este caso, las partes han negociado durante “cerca de dos años” tanto en encuentros presenciales de sus representantes como a través de intercambios de correspondencia diplomática, llevándolas a un callejón sin salida.

El Alto Tribunal de las Naciones Unidas ha resuelto así el incidente procesal de excepciones preliminares, teniendo la oportunidad única de entrar a analizar el fondo del contencioso, a diferencia de lo sucedido en el caso Georgia c. Federación rusa de 2008, en el que la Corte se declaró incompetente, habiéndose alegado por Georgia el mismo tratado internacional (CIEDR).

En adelante, las partes deberán de realizar una ingente labor tanto por oral como por escrito ante la Corte para defender sus intereses. De hecho, según recientes declaraciones de la Viceministra de Asuntos Exteriores de Ucrania, Olena Zerkal, la decisión definitiva de la Corte “no se espera antes de 2022”, atendiendo a la práctica procesal habitual de la CIJ.

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