El departamento que gestiona los recursos de la Justicia Española ha hecho saber al Consejo y a los colegios de Abogados de la que se denomina zona Ministerio (Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia y Baleares), así como al Colegio de Madrid en lo que respecta a los tribunales con jurisdicción estatal, que únicamente asumirá el pago de aquellos expedientes amparados por la justicia gratuita, excluyendo los correspondientes del turno de oficio que hayan sido prestados por designación judicial pero no estén amparados por la carencia de recursos económicos.
Ignorando que la designación de abogado es un mandato del juez instructor y que responde a un derecho constitucional, pueda el encausado acogerse a la Justicia Gratuita o no, el Gobierno se desentiende de esta parte del funcionamiento de los tribunales españoles y deja en manos de los colegios y de los propios abogados sufragar el coste de defensa de quienes no cumplan con los requisitos para recibir los beneficios de la Justicia Gratuita.
El Ministerio justifica su posición en que podría estar cometiendo una ilegalidad si paga el turno de oficio no acogido por la justicia gratuita, ignorando que buena parte de las comunidades autónomas con competencias en la materia asumen el pago completo del turno de oficio y que el propio Ministerio de Justicia lleva años haciéndolo.