La Dirección General de Tráfico (DGT) ha hecho pública una nueva instrucción con el objetivo de clarificar a usuarios, ayuntamientos y policías locales la normativa relativa a los llamados vehículos de movilidad personal (VPM) (patinetes eléctricos) a la espera de que publique la regulación formal que actualmente está en fase de tramitación. Esta instrucción de la DGT, el usuario de un patinete eléctrico o cualquier vehículo de movilidad personal (de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado por motor eléctrico) cuya velocidad sea superior a los 6 kilómetros por hora pero no exceda los 25, podría ser sancionado con multas entre 500 y 1.000 euros por conducir bajo los efectos del alcohol o de 200 euros por utilizar el teléfono móvil.
Los conductores de los VPM tienen además la obligación de someterse a pruebas de alcohol y drogas y, en caso de negarse, serán denunciados como infracción administrativa. Si, además, el conductor da positivo en drogas podría inmovilizarse el vehículo. Igualmente, está prohibido hacer uso del móvil o de cualquier otro sistema de comunicación y conducir utilizando casos o auriculares. En caso de ser detectados se les sancionará con 200 euros.
En cuanto al uso del casco, a falta de una regulación en el Reglamento General de Circulación (LA LEY 1951/2003), el uso de estos elementos se regirá por la ordenanza municipal de cada ciudad. Si ésta prevé el uso obligatorio, el usuario podría ser sancionado con 200 euros.
Asimismo, los VPM tienen prohibido desplazarse por aceras y zonas peatonales y solo podrán ser utilizados por una persona. En caso de más ocupantes, la sanción sería de 100 euros.
Se considerará conducción negligente y por tanto punible cuando se realice por la noche sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes. La sanción correspondiente es de 200 euros.
Las ordenanzas municipales son las que establecen las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos de estos vehículos. Desde la DGT, se aboga para que «la acera sea del peatón», pero su regulación es exclusivamente municipal.
En los casos de infracciones cometidas por menores de 18 años, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor.
Tribuna Estrella