El complemento es del 5% al 15%, según el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social que lo reconoce únicamente a las mujeres que han tenido dos o más hijos y que son beneficiarias de cualquier pensión contributiva de la Seguridad Social.
El complemento de maternidad se recoge en el artículo 60 del mencionado Texto Refundido y su razón de ser radica en fomentar y premiar la natalidad, pues esta asegura el modelo de reparto de nuestro sistema de Seguridad Social. Concretamente, se trata de un complemento reconocido a las “mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente”. Tiene la naturaleza de pensión pública contributiva y se encuentra graduada según el número de hijos: en el caso de dos, se complementa la pensión un 5%; si son 3, un 10%; y, para 4 o más hijos, el complemento es de un 15%.
El conflicto comenzó en enero de 2017, momento en el que el INSS concedió al demandante una pensión por incapacidad permanente absoluta por el 100% de la base reguladora. Ante la reclamación administrativa que presentó, el INSS alegó que no tenía derecho a percibir el complemento de maternidad dado que solo “se concede en exclusiva a las mujeres por su aportación demográfica a la Seguridad Social”. Finalmente, al acudir a la vía contenciosa, el Juzgado de lo Social nº3 de Girona planteó una cuestión prejudicial al alto órgano judicial de la Unión Europea, de tal forma que este dilucidase si la normativa española era conforme con la legislación comunitaria en materia de igualdad.
Así las cosas, el TJUE ha resuelto que “la Directiva europea relativa a la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social se opone a la norma española, ya que los hombres que se encuentren en una situación idéntica a la de las mujeres que perciben el complemento de pensión controvertido no tienen derecho a él”.
Resulta acertado afirmar que el conjunto de las trabajadoras se encuentra en situación de desigualdad en sus pensiones con respecto a sus homólogos masculinos, pues es a ellas a quienes mayormente afecta las situaciones de maternidad, quienes más solicitan permisos o excedencias por cuidado de hijos u otros familiares, quienes sufren discriminación salarial o quienes tienen más difícil el acceso a puestos de mayor rango y remuneración (techo de cristal). En cierta medida, este complemento trataba de mitigar los efectos de dichas contingencias.
No obstante, aunque todo ello afecte a sus cotizaciones y, por ende, a las pensiones que perciban, la existencia de estas discriminaciones no se puede paliar a través de medidas correctoras de índole laboral y social que vulneren el principio de igualdad en la ley que debe de regir las normas de un Estado social y democrático de Derecho como es el nuestro.
Camilo Villajos