El Ministerio de Justicia ha informado en un comunicado del escrito presentado por la Abogacía ante el Supremo, al que insta a adoptar las medidas necesarias para que Junqueras pueda ejercer su misión parlamentaria y al tiempo se cumpla la sentencia del «procés», que lo condenó a 13 años de prisión por sedición.
La Abogacía del Estado pide al Supremo que estime el recurso de Junqueras y le permita tomar posesión como eurodiputado. En su informe, presentado hoy, afirma que “cabría permitir” su desplazamiento tanto a la Junta Electoral Central como a la sede del Parlamento Europeo para cumplir con los trámites necesarios. El documento solicita al alto tribunal que haga posible el ejercicio de su función representativa mientras mantenga su estatus de miembro de la Eurocámara.
Propone a la Sala que aplique las medidas de aseguramiento más adecuadas para garantizar su misión como representante y, al mismo tiempo, el cumplimiento de la sentencia del ‘procés’ e insta a los magistrados a solicitar al Parlamento Europeo la suspensión de la inmunidad reconocida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea “a la mayor brevedad”.
La Abogacía del Estado ha solicitado este lunes a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que estime el recurso de súplica interpuesto por la representación de Oriol Junqueras contra la decisión del alto tribunal de no concederle un permiso penitenciario extraordinario para tomar posesión como eurodiputado. La representación del Estado en la causa del ‘procés’ considera que “cabría permitir” tanto su desplazamiento a la Junta Electoral Central como a la sede del Parlamento Europeo para cumplir con los trámites necesarios.
En su escrito, este organismo ha pedido además a la Sala que haga posible al exvicepresidente catalán el ejercicio de su función representativa, mientras mantenga su estatus de eurodiputado, en aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 19 de diciembre, que da respuesta a la cuestión prejudicial sobre el alcance de su inmunidad planteada por el tribunal español.
Los servicios jurídicos del Estado instan también al Supremo a adoptar las medidas de aseguramiento que considere más adecuadas para garantizar la misión parlamentaria de Junqueras y al mismo tiempo, el cumplimiento de la sentencia del alto tribunal del pasado 14 de octubre (la recaída en la causa del ‘procés’), resolución a la que la Abogacía otorga total validez al haberse dictado “con estricta observancia de las normas esenciales del procedimiento penal”. Por esa razón, la Abogacía reclama a los magistrados españoles que soliciten “a la mayor brevedad” al Parlamento Europeo la suspensión de la inmunidad de Junqueras reconocida por el tribunal de Luxemburgo en aplicación del procedimiento que recoge su propia sentencia del 19 de diciembre.
La Abogacía del Estado recuerda que el Tribunal Supremo, en varias de sus resoluciones, ha admitido que Junqueras podría seguir ostentando algún tipo de inmunidad si así se lo reconociera el TJUE. La propia Sala, en un escrito enviado a Luxemburgo el 14 de octubre, aceptó la eficacia de la resolución del tribunal europeo, aunque el exvicepresidente catalán hubiera pasado de la condición de preso preventivo a la de penado.
Tras estudiar la sentencia europea, la Abogacía, en concordancia con su escrito del pasado 10 de junio, llega a la conclusión de que Oriol Junqueras sigue gozando de inmunidad como eurodiputado ya que, hasta el momento, la Junta Electoral Central, el órgano competente para dirimir todas las cuestiones relacionadas con la proclamación de candidatos a las elecciones europeas, no se ha pronunciado sobre la incompatibilidad de su condena con su condición de parlamentario europeo electo.
Los efectos de la inmunidad
La representación del Estado subraya que la sentencia europea da una serie de claves para entender los efectos que la inmunidad reconocida a Junqueras debe producir. El escrito, entiende que, según la resolución del TJUE, esos efectos no deben limitarse a permitir al eurodiputado electo desplazarse al Parlamento Europeo para tomar posesión de su cargo, sino que la inmunidad reconocida tiene como finalidad expresa que los miembros de esa Cámara “puedan dar cumplimiento a su misión”, según el artículo 343 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) que invoca Luxemburgo.
Según la Abogacía, es el Supremo el que debe decidir la forma en la que se haga posible que Junqueras desempeñe esa misión, que no se circunscribe únicamente a ese desplazamiento, sino que implica “el desempeño de su función representativa en tanto mantenga su estatus parlamentario”.
Tribuna Estrella