El Partido Socialista Obrero Español, representado por Pedro Sánchez Pérez-Castejón, y la Coalición Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, representada por Pablo Manuel Iglesias Turrión, suscribieron el 30 de diciembre un Acuerdo para gobernar titulado «Coalición progresista. Un nuevo acuerdo para España».
El documento de 49 páginas contiene las bases para la legislatura que ahora comienza.
En lo referente a Justicia contiene las bases para conseguir lo que denomina una «Justicia eficaz» y no es particularmente detallado en este sentido, como sucede con otras cuestiones contenidas en el pacto que se refieren con un mayor detalle.
La referencia a Justicia queda incluida dentro del apartado 2 del Acuerdo al referirse a los “Derechos sociales, regeneración democrática, ciencia e innovación”. Las bases pactadas son las siguientes:
– Promoveremos un Pacto de Estado para la Modernización de la Administración de Justicia, que persiga una mayor agilidad en la tramitación de los expedientes judiciales».
Juan Carlos Campo, portavoz de Justicia del PSOE en el Congreso de los Diputados, en el debate celebrado en octubre en la sede del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) para presentar sus propuestas sobre Justicia ante las elecciones destacó que su partido “quiere que esta sea la legislatura de la Justicia” para que la justicia sea un servicio público moderno y para ello se diseñará una estrategia a seguir durante la legislatura. En este sentido consideró que serán necesarias reformas legales, organizativas, procesales y tecnológicas.
– «Modernizaremos el sistema de acceso a la carrera judicial. Para ello, nos inspiraremos en los mejores elementos de los sistemas europeos de carrera única judicial y fiscal, previendo mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades con independencia del sexo y de la situación socioeconómica de los aspirantes».
En el citado debate en el CGAE, Gloria Elizo, portavoz de Justicia de Unidas Podemos en Congreso de los Diputados, destacó que la elección de los miembros que integran el Poder Judicial debe estar basada “en el control democrático y la pluralidad” para garantizar un servicio público de calidad. Destacó también la necesidad de incorporar criterios de paridad en los principales órganos judiciales y las perspectiva de género.
– «Sustituiremos el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, eliminando el plazo máximo de instrucción por ser una limitación para la lucha contra la corrupción».
Este artículo, introducido en nuestra decimonónica Ley de Enjuiciamiento Criminal, fue introducido por la Ley 42/2015 precisamente para agilizar la justicia penal y establece que “Las diligencias de instrucción se practicarán durante el plazo máximo de seis meses desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas. No obstante, antes de la expiración de ese plazo, el instructor a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes, podrá declarar la instrucción compleja”, en cuyo caso, “el plazo de duración de la instrucción será de dieciocho meses, que el instructor de la causa podrá prorrogar por igual plazo o uno inferior a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes”.
El referido artículo considerará que la investigación será considerada compleja cuando: a) recaiga sobre grupos u organizaciones criminales, b) tenga por objeto numerosos hechos punibles, c) involucre a gran cantidad de investigados o víctimas, d) exija la realización de pericias o de colaboraciones recabadas por el órgano judicial que impliquen el examen de abundante documentación o complicados análisis, e) implique la realización de actuaciones en el extranjero, f) precise de la revisión de la gestión de personas jurídico-privadas o públicas, o g) se trate de un delito de terrorismo.
– «Modificaremos la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal».
Esta Ley Orgánica, aprobada durante el último gobierno del Partido Popular, limitó “los supuestos en que la jurisdicción española puede investigar y conocer de delitos cometidos fuera del territorio en que España ejerce su soberanía”, teniendo en consideración que “la persecución de delitos cometidos fuera de España tiene además un carácter excepcional”, por lo que “la apertura de los procedimientos deba condicionarse a la presentación de querella por el Ministerio Fiscal o la persona agraviada por el delito”.
También excluyó la competencia de los tribunales españoles “cuando ya se hubiese iniciado un procedimiento en un Tribunal Internacional o por la jurisdicción del país en que hubieran sido cometidos o de nacionalidad de la persona a la que se impute su comisión, siempre que la persona a que se imputen los hechos no se encuentre en España o, estando en España vaya a ser extraditado a otro país o transferido a un Tribunal Internacional, en los términos y condiciones que se establecen”.
Comprobamos por tanto que, por lo que se refiere al ámbito de la justicia, el documento no es particularmente detallado. Tendremos que esperar a ver las líneas concretas de actuación.
María C. Rayón Ballesteros