En esta oportunidad los debates están dirigidos a las elecciones de personeros y contralores de todo el país, que realizan los concejos municipales y distritales y las asambleas departamentales.
Para el caso de los personeros, la normatividad vigente (Decreto 1085 de 2015) establece que las corporaciones territoriales encargadas de dicho proceso pueden apoyarse en instituciones educativas para que lleven a cabo el trámite de evaluación y verificación de las competencias académicas y profesionales de los candidatos. Los problemas surgieron desde el momento de la designación de las entidades de educación superior, cuestionadas por no ser idóneas ni transparentes para cumplir con este procedimiento.
La importancia de la nominación de los cargos radica en que los personeros son la representación del Ministerio Público en los entes territoriales, cumpliendo funciones de vigilancia de la gestión de los alcaldes y defensa de los derechos humanos, como representantes de los intereses de los ciudadanos. Además ejercen control en asuntos sensibles como el medio ambiente, servicios públicos y patrimonio público, por eso merecen especial atención las quejas sobre votaciones amañadas en algunos municipios donde los alcaldes ofrecen prebendas a cambio de que los concejales depositen su voto por el nombre recomendado.
Este proceso ha sido objeto de regulaciones normativas, sin embargo no se están cumpliendo a cabalidad las leyes, decretos y jurisprudencia de la Corte Constitucional que reglamentan el tema. Por ejemplo, para la evaluación de aspirantes a personeros de La Guajira se suscribieron contratos con una firma especializada en la prestación de servicios de aseo, cuya falta de idoneidad para el objeto del convenio es evidente.
También se han presentado irregularidades en concejos de Boyacá y Meta, que contrataron una empresa con experiencia en fumigaciones. Las quejas se extienden a Bolívar, Antioquia, Caquetá, Santander, Tolima, Quindío, Magdalena y Valle del Cauca, en cuya capital, Cali, se suspendió el proceso mientras se determinan las facultades que tiene la fundación universitaria encargada de hacer las evaluaciones, para ejecutar convenios de designación de personal.
En el caso de los contralores municipales, distritales y departamentales existe una reglamentación clara para las convocatorias, luego de que el contralor general, Carlos Felipe Córdoba, estableciera los parámetros de selección de candidatos. En consecuencia tendría que haber mayor transparencia en el trámite que realicen los entes territoriales. Las firmas consultoras que sean escogidas para apoyar a concejos y asambleas en esa tarea, deben acreditar su idoneidad y tener la experiencia suficiente para garantizar la objetividad que se requiere en la elección de cargos vitales para la vigilancia de la ejecución presupuestal de las regiones.
La ausencia de control por parte de las personerías y contralorías facilita la corrupción en departamentos y municipios, de ahí la importancia de que la selección de los nuevos funcionarios se haga con la supervisión de las autoridades competentes y a la luz de la opinión pública.
@WilsonRuizO
Wilson Ruiz Orejuela