El Ejecutivo no ha indicado en qué sentido considera necesaria esa reforma, que también podría afectar al delito de rebelión, más allá de homologarlo con el resto de países europeos y de actualizarlo y ajustarlo a la realidad, con lo que no se ha mostrado explícitamente favorable a una rebaja de las penas que establece hoy el Código Penal.
En caso de que sea así, podría tener un efecto sobre las condenas impuestas por el Tribunal Supremo a los líderes del «procés», la mayor de ellas, trece años de prisión y otros tantos de inhabilitación, a Oriol Junqueras, porque así lo establece el Código Penal.
El Derecho Penal tiene como principio la aplicación de la ley más favorable, que en este caso entronca directamente con el concepto de retroactividad, una excepción regulada en el Código Penal siempre y cuando beneficie al reo.
Porque la norma general es la irretroactividad de las leyes (no se puede condenar a una persona a una pena establecida con posterioridad a la comisión del delito), pero sí se prevé la revisión en los casos en los que se favorezca al reo.
Lo dice en los siguientes términos el artículo 2.2 del Código Penal: «No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario».
Para ello, en caso de duda, se prevé escuchar al reo y al Ministerio Fiscal, como responsable de velar por el interés público.
En su actual redacción, el Código Penal castiga por sedición a quienes se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.
Prevé castigos de ocho a diez años de cárcel para quienes dirijan o induzcan la sedición o sean principales actores (el caso de los Jordis en el «procés») y de diez a quince años si esos mismos comportamientos los perpetran autoridades (los exconsellers condenados).
Estrella Digital