El origen del conflicto se remonta al procedimiento de oficio iniciado por la Inspección de Trabajo contra la relación mantenida entre Deliveroo y sus repartidores entre octubre de 2015 y junio de 2017, que bien podría calificarse de “falsos autónomos”, es decir, se encontraban bajo una “falsa apariencia” de autónomos que pretendía encubrir una relación laboral. Teniendo en cuenta el acta levantada por la Inspección, la Tesorería General de la Seguridad Social y los sindicatos UGT y CC.OO. se personaron en el orden jurisdiccional social reclamando la declaración de laboralidad de los 532 trabajadores inspeccionados, lo que supondría a su vez que Deliveroo abonase las cotizaciones que la Seguridad Social habría dejado de percibir en dicho periodo de tiempo.
La empresa Deliveroo, que aún puede recurrir esta sentencia en casación para la unificación de doctrina, alegó que los repartidores no tienen que acudir a un centro ni lugar de trabajo, que no tienen una jornada preestablecida, ni siquiera pactada, no debiendo hacer un número máximo ni mínimo de horas, que no tienen que hacer un número máximo ni mínimo de pedidos o repartos, que no están sujetos a un horario concreto, que pueden elegir los días y franjas horarias así como las zonas de prestación de servicios, que no tienen que informar a la empresa de sus vacaciones, permisos ni demás circunstancias personales o profesionales, que no están sujetos al poder disciplinario de la empresa, que los medios para el desarrollo de la actividad son decididos por ellos, pudiendo hacer el reparto en diferentes medios de transporte por ellos elegidos, y aportando tales medios los propios repartidores, y que no tienen deber de exclusividad.
A pesar de dichas alegaciones, en relación con la concurrencia, en la relación existente entre Deliveroo y los repartidores, de las notas propias de la laboralidad, los magistrados de Sala de los Social del TSJM “llegan a la conclusión de que concurren las notas o caracteres propios de una relación laboral por cuenta ajena, al apreciarse la existencia de habitualidad, retribución periódica, dependencia y sujeción a las órdenes e instrucciones empresariales, ajenidad de frutos y riesgos y carácter personalísimo de la prestación del servicio”.
De esta manera, la propia sentencia observa que la falta de habitualidad en la prestación del servicio está penalizada por Deliveroo, que la retribución recibida por los pedidos realizados podría catalogarse como una suerte “salario por unidad de obra”, que la rescisión de los servicios por no aceptar pedidos prueba que reciben órdenes empresariales, que la aplicación de Deliveroo es el medio para gestionar toda la actividad y está controlada por la empresa, que ni los restaurantes ni los clientes pagan al repartidor, sino que lo hace Deliveroo (ajenidad) y que la ausencia de exclusividad y la posibilidad de subcontratar no excluyen la existencia de una relación laboral entre las partes.
En definitiva, considero fundamental destacar, tal y como hace la sentencia del TSJM, que la relaciones entre las partes en un contexto laboral, no son lo que las partes quieren que sean sino lo que la ley dicen que son, pues se trata de una materia de orden público, que afecta no solo al sistema laboral, sino también al social: no haber causado alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social supone una pérdida de cotizaciones para los trabajadores y una merma importante de los recursos económicos que tiene nuestro sistema público de previsión social. La calidad de las relaciones laborales y el futuro de las pensiones pasa por encuadrar las relaciones del trabajo en la categoría legal que les corresponde.
Camilo Villajos