Los tres concejales de IU-CM en Coslada, que en junio de 2015 apoyaron la investidura del socialista Ángel Viveros como alcalde, denunciaron represalias por haber llevado a la fiscalía un posible caso de prevaricación del equipo de Gobierno. Ahora el Tribunal Supremo les da la razón reintegrándoles en su condición de concejales del grupo político Izquierda Unida Comunidad de Madrid – Los Verdes» con todos los derechos inherentes a ello, quedando sin efectos todos los actos posteriores que hubieran afectado a su integración en la estructura del gobierno local.
Pedro San Frutos, Paloma Castejón y Jorge Martín García comenzaron su legislatura como concejales de IU-CM pero pasaron a ser concejales no adscritos por un decreto de alcaldía. El grupo fue disuelto y los ediles fueron considerados tránsfugas, aunque ellos argumentan que no habían cambiado de siglas. La petición para que abandonaran el grupo se inició en septiembre, cuando el secretario de Organización de IU Federal, Ismael González, presentó un documento en el que contenía estas informaciones. El Ayuntamiento recibió la solicitud “para preservar el uso legítimo de la marca Izquierda Unida” el 7 de noviembre. El alcalde encargó un informe jurídico el día 14 del mismo mes. La resolución se emitió el lunes y estimaba oportuno resolver la petición de la dirección nacional de IU, aunque el informe concluía que no era vinculante.
El jueves 15 de diciembre a las 17.00 en Coslada, se acuerda por el Ayuntamiento que Pedro San Frutos, Paloma Castejón y Jorge Martín García pasen de IU-CM, donde comenzaron la legislatura, pasen a ser concejales no adscritos. Los tres concejales afectados llevaron el caso a los tribunales de justicia.
En la demanda de instancia se estaba denunciando por los tres concejales la vulneración del derecho a permanecer en el cargo de concejales en las mismas condiciones en que fueron elegidos tras las elecciones, y a que se ha modificado ese status sin concurrir la causa legal que lo justifica, afirmando que ese derecho de permanencia en las mismas condiciones forma parte del núcleo esencial de la función representativa, tal como ha sido definido en la doctrina del Tribunal Constitucional.
La formación electoral -la coalición electoral- que concurrió a las elecciones constituyó un determinado grupo político y los concejales electos se integraron en él, sin que las alteraciones internas de una formación política como las descritas anteriormente puedan determinar un abandono voluntario de la misma por los concejales. Eran concejales electos de un partido político de la coalición electoral y la modificación externa del partido que cumplió con el trámite formal de presentar la candidatura no puede servir para integrar uno de los supuestos que determinan el pase a la condición de concejal no adscrito pues los concejales electos siguen perteneciendo a la coalición electoral que representan, tal y como consta en el expediente administrativo.
Inicialmente se dicto sentencia el 10 de octubre de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 25 de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento para la Protección de los Derechos Fundamentales de la persona núm. 476/201 y posteriormente sentencia el día 25 de abril de 2018 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid en el recurso de apelación núm. 12/2018 en las que denegaban sus derechos a los reclamantes.
Ahora el Tribunal Supremo anula estas dos sentencias anteriores y estima el recurso contencioso administrativo por ellos interpuesto contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Coslada de 15 de diciembre de 2016, reintegrándoles en su condición de concejales del grupo político Izquierda Unida Comunidad de Madrid – Los Verdes» con todos los derechos inherentes a ello, quedando sin efectos todos los actos posteriores que hubieran afectado a su integración en la estructura del gobierno local.
El Tribunal Supremo da la razón a los recurrentes al considerar que «la atribución de la condición de concejales no adscritos a los concejales recurrentes, electos por la coalición electoral «Izquierda Unida Comunidad de Madrid – Los Verdes» es consecuencia de aplicar el artículo 73.3 de la LBRL, no a una situación estricta de falta de integración de esos concejales en el grupo político que constituyó la formación electoral por la que fueron elegidos o de abandono del grupo político de procedencia, sino de una alteración de la formación política que presentó la candidatura electoral ante la administración electoral, asimilándola a una situación de abandono de aquella.
Recordemos que la citada coalición electoral Comunidad de Madrid- Los Verdes» había sido formalmente presentada por la federación Izquierda Unida (IUF), a la que, en ese momento, estaba vinculada a la formación «Izquierda Unidad Comunidad de Madrid (IUCM)» y que la decisión impugnada vino a mantener que la formación política que presentó la candidatura fue IUF y que éste era el partido político por el que los concejales concurrieron a las elecciones. De este modo, la posterior desvinculación de IUF por parte de UICM, sin que los afiliados de ésta se incorporasen a la posterior federación constituida por Izquierda Unida, debería entenderse como abandono de la formación política que presentó la candidatura (IUF) con la consecuencia directa de pasar a ser concejales no adscritos».
Tribuna Estrella