La firma de servicios profesionales Grant Thornton ha elaborado este importante informe a partir de 400 entrevistas a altos directivos de empresas de entre 50 y 500 empleados con sede en España.
En la actualidad, y siguiendo los resultados de la investigación, dos tercios de las empresas consultadas manifiestan carencias graves en materia de compliance penal, solo una de cada diez dispone de un verdadero sistema para su gestión y, en general, los empresarios muestran un alto grado de desconocimiento sobre los riesgos penales que pueden derivar para la empresa y sus administradores.
El estudio acredita también que las empresas españolas muestran una gran variedad de aproximaciones al compliance, que solo una de cada cuatro cuenta con un presupuesto específico para la materia, y que la mitad destinan a la misma menos de 10.000 euros anuales.
Con este informe se constata que solo una de cada diez empresas españolas dispone de un verdadero sistema de compliance, el estudio de Grant Thornton ha profundizado en cómo articula esta función nuestro tejido empresarial.
El 75% de los directivos encuestados manifiesta también que su sistema de gestión cuenta con un órgano encargado de garantizar el cumplimiento normativo. En tres cuartas partes de los casos, ese órgano es además independiente, repartiéndose en el resto de las ocasiones en las áreas de administración, legal o de recursos humanos.
Siete de cada diez empresas incorporan a su sistema de compliance bien un código de conducta o un código ético: un instrumento mucho más generalizado a los documentosresumen de la estrategia y política de compliance (54%), los canales éticos o de denuncias (46%) o a las políticas anticorrupción (42%).
En materia presupuestaria, solo dos de cada diez empresas encuestadas afirman disponer de un presupuesto específico para cuestiones de ética y compliance, y más de la mitad destinan a esta área menos de 10.000 euros. Pese a esa dotación presupuestaria relativamente baja, el 70% de las empresas analizadas revisan por lo menos periódicamente sus riesgos. Alrededor de la mitad lo hace con carácter anual, pero todavía hay un 40% que no tiene una periodicidad fija para esas evaluaciones de su modelo de prevención de delitos, imprescindibles según Ripol porque «resulta tan importante desplegar un sistema avanzado de compliance como analizar periódicamente su funcionamiento y mejorarlo».
Hay que recordar que el Código Penal establece pena de disolución de la persona jurídica y multas muy cuantiosas para las empresas en cuyo seno se cometa un delito. El sistema de compliance ayuda a mitigar este riesgo y puede constituir una causa de exoneración de la responsabilidad penal si se implanta de forma adecuada.
Puede accederse al informe completo aquí.
María C. Rayón Ballesteros