La Sala desestima íntegramente el recurso del guardia por entender que hay pruebas suficientes de los hechos y que no se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. El guardia negaba haber realizado las invitaciones y subrayaba que él sabía que los dos alcaldes eran del PSOE, por lo que no tendría sentido invitarles a seguir a otro partido político. El alto tribunal analiza las testificales de los dos alcaldes y la documental del caso y concluye que hay prueba de que sí se produjeron las invitaciones vía Facebook.
Los magistrados indican que se ha producido “una inequívoca vulneración del deber de neutralidad política -en cuanto obligación de apartamiento, alejamiento o separación no ya de la contienda política sino de la mera actividad partidista- que a todo miembro del Cuerpo de la Guardia Civil (…) impone el apartado 1 del artículo 18 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, a cuyo tenor “los miembros de la Guardia Civil no podrán fundar ni afiliarse a partidos políticos o sindicatos ni realizar actividades políticas o sindicales”.
Ese precepto sitúa a los miembros del Instituto Armado fuera de la contienda partidista para lo que les obliga a observar el deber de neutralidad política cuya conculcación sanciona el subtipo que se examina, añade la resolución.
Explica la sentencia que la invitación a hacerse seguidores del círculo político de «Podemos», además de un patente posicionamiento político por parte de quien realiza la propuesta, “permite entender concurrente en los hechos el requisito de publicidad -en concreto, y como resulta de las manifestaciones de los Sres. Alcaldesa y Alcalde de El Bosque y Grazalema, el recurrente llevó a cabo la acción típica «a través de Facebook», según afirma la primera y «a través de su perfil de Facebook … procedía de su perfil Facebook», según asevera el segundo-“.
De ese modo, infringió la limitación que legalmente pesaba sobre él de respetar el deber de neutralidad política, y “dirigió a cada uno de los regidores municipales de El Bosque y de Grazalema, a través de su perfil en la red social Facebook, de manera abierta a quienes al mismo tenían acceso o en él participaban, una propuesta -que ambos conocieron que la había efectuado al otro, y posteriormente relataron en sede del Expediente Disciplinario- de adhesión, afiliación o seguimiento de una determinada opción política partidaria -distinta, por cierto, de aquella a la que ambos pertenecían-, por lo que no puede dudarse que actuó con publicidad e infringió la limitación legalmente establecida”.
Tribuna Estrella