Transcurridos diez días desde que el Consejo General del Poder Judicial pronunciara un primer acuerdo, seguido luego de varios otros, aprobando diferentes instrucciones ante la situación generada por el coronavirus COVID-19, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid está ahora en disposición de ofrecer un balance inicial de actuaciones del trabajo judicial en la región, en el que el principal eje de interés se circunscribe en los siguientes puntos:
1.- Suspensión de actividad de actuaciones procesales programadas
En las primeras Instrucciones aprobadas el 10 de marzo por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, ya se contemplaba la suspensión de actividad, para lo que entonces se denominaba Escenario 2.
Durante los primeros dos días de vigencia de tales Instrucciones, se recibieron en el TSJM peticiones, procedentes de la inmensa mayoría de los órganos judiciales de la Comunidad de Madrid, destinadas a la suspensión de actividades procesales programadas. Los órganos que se dirigieron a la presidencia del TSJM con tal reclamación superaron con mucho el número de 500, y se basaban –en general- en la necesidad de prevenir la extensión del contagio y la falta de condiciones idóneas para prevenirlo en las sedes judiciales.
El primer día, como ya se informó, se tramitaron, accediéndose a la solicitud, a las peticiones de 203 juzgados y tribunales.
El procedimiento quedó sin objeto al pronunciar el Consejo General del Poder Judicial su segundo acuerdo, de 13 de marzo, por el que se extendía el Escenario 2 a toda España y se colocaba a la comunidad de Madrid (junto con el País Vasco, y los municipios de Haro e Igualada) en el denominado Escenario 3.
Ya se contemplaba en este acuerdo la posibilidad de suspensión de los plazos procesales y las actividades programadas en general, circunstancia que acabó concretándose con la declaración del estado de alarma, publicada en el BOE del día 4 de marzo.
2.- Suspensiones de actividad en particular y desinfección se sedes. Deben destacarse como casos singulares de suspensión de actividad, aquellos que se han venido autorizando por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ante casos de contagios, o posibles contagios. En los primeros días, se autorizó la suspensión de actividad (y correspondiente cuarentena sanitaria) de los órganos judiciales en los que alguno de sus funcionarios fue diagnosticado como positivo en Covid-19.
Al propio tiempo que se cursaba la baja de dicho funcionario, se extendía la medida de aislamiento al resto del personal del órgano, dada la posibilidad de contagio.
La cadena de autorizaciones se incrementó con el paso de los días, afectando a juzgados de Primera Instancia, Social, e Instrucción.A la vez que se autorizaba la suspensión de actividad y cuarentena de la plantilla, se notificaba la decisión al Decanato, para que pudiera proveerse la correspondiente sustitución, de magistrado y personal, para que se hicieran cargo de los asuntos urgentes e inaplazables que correspondiese resolver al órgano judicial suspendido por la cuarentena. Asimismo, se ponía la incidencia en conocimiento de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, a efectos de desinfección de las instalaciones.
La colaboración de la Unidad Militar de Emergencias en los últimos días ha permitido incrementar el ritmo de las tareas en este cometido concreto. Se ha procedido ya a la descontaminación de sedes judiciales ubicadas en Plaza de Castilla, calle Francisco Gervás, calle Princesa, calle Rosario Pino, y en el complejo de las calles Julián Camarillo y Albarracín. También en la sede de la Audiencia Provincial, la Fiscalía y el Instituto Anatómico Forense. En cuanto al resto de partidos judiciales, se ha procedido a la limpieza y descontaminación de sedes judiciales en los edificios de Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Aranjuez, Colmenar Viejo, Collado Villalba, Fuenlabrada, Getafe, Majadahonda, Móstoles, San Lorenzo de El Escorial, Torrejón de Ardoz, Torrelaguna y Valdemoro.
3.- Atribución a los Juzgados de Guardia ordinaria de la atención de asuntos de Violencia sobre la Mujer.
Los Juzgados de Guardia, en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid, están prestando servicio con normalidad. Evidentemente, se trata –junto con otros órganos nucleares del sistema judicial- de los juzgados que menos pueden ver alterada su actividad, dadas las competencias que les son propias.
Una de las parcelas que se ha destacado entre los servicios como de inaplazable atención, en el catálogo de actuaciones urgentes señalado por el Consejo General del Poder Judicial, es la referida a las medidas cautelares en materia de violencia sobre la mujer y menores, así como a las órdenes de protección.Para aquellos partidos judiciales donde no existe Juzgado de Violencia sobre la Mujer exclusivo (ocho en toda la Comunidad, de los 21 partidos judiciales que tiene su planta) se ha previsto por el Consejo General del Poder Judicial la posibilidad de autorizar que la atención de tales materias sea asumida por el Juzgado de Guardia ordinario durante toda la jornada.
En el Tribunal Superior de Justicia se ha tramitado un total de seis peticiones a tal fin, habiéndose autorizado ya las cursadas desde los Decanatos de Aranjuez y Valdemor
4.- Breve mención al movimiento/ingreso de asuntos.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en estos primeros días de implantación de las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma, ha verificado una sensible disminución en el volumen de asuntos que han tenido entrada en los órganos judiciales, con independencia de aquéllos que se atienden sin demora alguna por ser de carácter inaplazable o afectar a derechos cuya tutela exige una especial protección.
Por supuesto que esta información ni puede entenderse en términos de inactividad judicial, ni servir de base para extrapolar de la misma conclusiones distintas a las de resumen informativo que persigue esta nota.
Las pautas de gestión telemática indicadas desde el primer momento para conciliar la necesidad de respetar las medidas sanitarias de protección con el mantenimiento de la actividad judicial están implicando una menor presencia física en los órganos judiciales. Pero en modo alguno significan la paralización del sistema.
No puede ser de otro modo teniendo en consideración la importancia de la Justicia en un Estado de Derecho, incluso (o más aún) en una circunstancia tan excepcional como la que atravesamos.
Por otra parte, ha de resaltarse la plenitud de la actividad desarrollada en los juzgados que, por su naturaleza y competencias, no han visto minorada su dinámica habitual ni la dimensión presencial de sus plantillas.
- A modo de resumen, pueden ofrecerse las siguientes referencias:
A) En el orden penal
En los Juzgados de Instrucción de guardia, tanto del partido judicial de Madrid como del resto de los partidos judiciales de la Comunidad, se ha registrado una sensible disminución del número de detenidos. Asimismo, se registra una clara disminución de denuncias.
B) En materias propias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
La tónica general es el mantenimiento del volumen habitual de asuntos urgentes, habiéndose incrementado incluso en los partidos judiciales de Arganda del Rey, Collado Villalba y Valdemoro.
C) En el orden civil
Se ha experimentado una clara disminución del volumen de asuntos registrados, exceptuándose los relativos a internamientos involuntarios, que experimentan un general incremento.
D) Se incrementa notablemente la actividad de los Registros Civiles
E) En el orden contencioso-administrativo
Ha sido escasa la recepción y tramitación de asuntos urgentes (medidas cautelares)
D) En el orden social
Sigue la misma tendencia de reducción de asuntos ingresados para tramitación de urgencia.
5.- Garantía contrastada de tutela judicial
El tribunal Superior de Justicia considera que deben mejorarse sin demora las condiciones en las que se prestan los servicios que comprenden el conjunto de actividad ya descrito. Han de ajustarse las condiciones en las que se proporcionan aquéllos al grado de gravedad alcanzado, con la finalidad de velar por la protección de la salud, no solo de los servidores públicos (en sus distintos cuerpos y carreras), sino también de las personas que, por los motivos derivados de la situación de urgencia, acuden a las sedes judiciales.
Los Colegios Profesionales, así como el resto de entidades e instituciones que han de participar –en el papel que cada uno ostente- en la protección de derechos y en los procedimientos judiciales a los que venimos haciendo referencia, son plenamente conscientes de lo anómala que resulta esta situación.
En cualquier caso, puede afirmarse con seguridad que los mecanismos activados para hacer frente al estado excepcional de alarma decretado por el Gobierno de la Nación ante la propagación del coronavirus están permitiendo la atención, despacho y tramitación de las causas y actuaciones que, por acudir a los términos ya divulgados, de no practicarse, pudieran causar un perjuicio irreparable.
Se vienen adoptando desde el primer momento las resoluciones procedentes por los órganos judiciales y llevando a la práctica su notificación y ejecución, tanto en los órganos unipersonales como en los colegiados, en los que se están desarrollando las deliberaciones por cauce telemático.
Todo ello cuanto permite afirmar es que se ha afrontado por parte de los órganos judiciales esta situación sin merma alguna en todos estos supuestos de la tutela efectiva de los derechos e intereses legítimos, que constitucionalmente estamos obligados a proporcionar desde el Poder Judicial. Fuente ; Comunicado Gabinete de Comunicación del TSJ de Madrid
Cristina Nieva