El fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en marzo abrió la puerta a los jueces nacionales para que analizaran, caso por caso, si las entidades comercializaron el IRPH de forma transparente, ha reactivado las causas que habían sido suspendidas a la espera del dictamen de Luxemburgo.
Tal es el caso del juzgado de Primera Instancia número 4 de Burgos, que recientemente ha dado la razón a una cliente que en 2005 suscribió una hipoteca de 149.000 euros con CaixaBank.
Según la demandante, el tipo de referencia fue establecido «unilateralmente por la entidad» sin que ésta le informara «de qué es el IRPH, cómo se configura y su evolución histórica siempre por encima del euríbor».
Una versión a la que se opuso CaixaBank, que alegó que las cláusulas que incluyen sus escrituras «están redactadas en el mismo formato que el resto del texto, de forma sencilla, clara, concreta y perfectamente comprensible».
Para la magistrada, en cambio, la escritura «evidenciaba una ausencia de información detallada y pormenorizada que no permite que un consumidor pueda llegar a comprender el cálculo del índice de referencia», aunque esté legalmente permitido.
Esto es, la entidad no suministró información suficiente a la demandante para que pudiera comprender «el alcance económico y jurídico» de su decisión, apunta la sentencia, que además de imponer la sustitución del IRPH por el euríbor más un diferencial del 0,50, obliga a CaixaBank a devolver cerca de 500 euros a su cliente por atribuirle «la práctica totalidad de gastos presentes y futuros».
En líneas similares se ha manifestado la titular del juzgado de Primera Instancia número 6 de Lleida, que también ha declarado nulo el IRPH de otra hipoteca suscrita con CaixaBank, cambiando este índice por el euríbor.
A tenor de las pruebas, «no se ha probado si se explicó o no el método de cálculo y las consecuencias jurídicas de escoger el IRPH», prosigue la magistrada, que recuerda que a pesar de que el banco «arma su defensa» en que se trata de «un índice de referencia oficial controlado por el Banco de España», se debe cumplir siempre con el control de transparencia.
Algo en lo que insiste en otra sentencia, ésta sobre una hipoteca formalizada en 2010 con el Banco Santander, al que obliga, además, a devolver a los demandantes «todas aquellas cantidades que hayan pagado en exceso» en concepto de intereses desde 2011.
La titular del juzgado catalán advierte de que «no existe simulación alguna» sobre posibles escenarios económicos que pudieran afectar a la evolución de los tipos, «no hay información clara y comprensible sobre el coste comparativo con los préstamos de la misma entidad», y «se ubica entre cifras y datos que impiden al consumidor valorar la importancia de la cláusula».
Tales resoluciones se unen a la dictada por un juzgado de Palma, en la que se condena a CaixaBank por no acreditar que «haya informado a los consumidores de cuál había sido la evolución del IRPH durante los dos años naturales anteriores a la celebración de los contratos de préstamos y del último valor disponible».
LOS CONSUMIDORES EXIGEN UNA AUTORIDAD INDEPENDIENTE
Según las estimaciones de Asufin, en España hay «casi un millón de hipotecas referenciadas al IRPH, con pérdidas de 25.000 euros de media».
Al margen de la vía judicial, el Banco de España, en su informe institucional del ejercicio 2019, no descarta un posible repunte de las reclamaciones bancarias a raíz de la sentencia de Europa.
Sin embargo, la ausencia de un servicio de reclamaciones vinculante hará que se continúen colapsando «los tribunales, perjudicando al eslabón más débil: el consumidor», indica la presidenta de Asufin, Patricia Suárez, que llama a crear cuanto antes una Autoridad Independiente que proteja al cliente.
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