«Obligar al ciudadano a asumir un IVA del 21 por ciento por defender su indemnización laboral, anular cláusulas bancarias abusivas, divorciarse o reclamar el impago de pensiones de alimentos es un ataque directo al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva», afirma en un comunicado Sonia Álvarez, miembro de AEAFA y autora del informe «El IVA de los justiciables».
La abogada recuerda que sectores como el ocio, la cultura y la estética, «que no están protegidos en la Constitución como derechos fundamentales», han venido reduciendo el IVA al 10 por ciento mientras que se ha mantenido en el 21 por ciento para el ejercicio del derecho de defensa judicial.
Para la AEAFA, el tipo del 21 por ciento menoscaba la tutela judicial efectiva y en los procesos de derecho de familia también cercena el libre desarrollo de la personalidad recogido en el artículo 10 de la Constitución, que entre otros aspectos reconoce la voluntad de la persona cuando ya no desea seguir vinculada con su cónyuge.
Añade que la eliminación del IVA en las minutas derivadas de la defensa judicial también permitiría que todas las partes del proceso tuviesen igualdad de oportunidades procesales, lo que en el ámbito jurídico se conoce como igualdad de armas, «que en la actualidad no existe».
Así, comenta que mientras las empresas pueden desgravarse la base imponible de la minuta como gasto al tratarse de sujetos pasivos del IVA, los ciudadanos de a pie no pueden hacerlo, lo que provoca un desequilibrio cuando estos se enfrentan a mercantiles en los tribunales.
«Debido a los costes, muchas personas desisten de entablar demanda y ahí es donde se produce la quiebra de igualdad de armas», recalca Álvarez.
La letrada de AEAFA explica que este desequilibrio también se produce cuando se dicta sentencia en un proceso.
«Si se condena en costas a la empresa, esta no solo habrá compensado el IVA de su propio abogado y se habrá deducido la base imponible como gasto sino que compensará el IVA de la minuta del letrado contrario y se desgravará el coste», asegura.
En cambio -concluye- si el condenado en costas es un ciudadano no solo habrá asumido de su bolsillo el 21 por ciento del IVA de su abogado sino que habrá de abonar también el 21 por ciento del IVA del letrado contrario.
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