En su sentencia, a la que hemos tenido acceso, la sección número 15 de lo Civil de la Audiencia Provincial estima el recurso de apelación que presentó Artiach contra la decisión de un juez mercantil de denegarle la exclusividad de fabricar galletas de dinosaurios.
De acuerdo con la sala, Florbú ha infringido la marca «Dinosaurus» de Artiach al comercializar las galletas «Gallesauros», por lo que la obliga a retirarlas del mercado, así como sus embalajes, material comercial y documentos empleados con dicho fin.
Además, le impone el pago del 1 % de la cifra de negocios realizada con la venta de este dulce durante los cinco años inmediatamente anteriores a la demanda que presentó Artiach y hasta que se haga efectivo el cese de la comercialización de las «Gallesauros».
La sentencia considera que, a pesar de que Artiach «no puede monopolizar la comercialización de otras galletas con forma de dinosaurio», ello «no impide que pueda aprovecharse en exclusiva de la natural asociación que el consumidor establece entre la marca notoria y las galletas con esa forma concreta».
Subraya así que aunque no existe «riesgo de confusión» entre ambos nombres, la «semejanza evidente» entre los mismos «es suficiente para producir como efecto que el público consumidor establezca un vínculo entre ambos signos».
Para el tribunal, el «grado de similitud» del nombre «Gallesaurus» con el de «Dinonaurus» supone además un «aprovechamiento indebido de la marca» de Artiach por parte de Florbú, la cual «persigue obtener de forma desleal las ventajas asociadas a la notoriedad».
«Es obvio que se produce una asociación natural e inevitable entre la marca notoria «Dinosaurus» y el producto al que se aplica (galletas con forma de dinosaurio), asociación de la que también pretende beneficiarse la demandada. Junto a la semejanza semántica y conceptual de los signos, el grado de proximidad entre los productos es máximo», recalca la sala.
El fallo de la Audiencia revoca de este modo la decisión del juzgado mercantil número 8 de Barcelona, que en febrero de 2019 desestimó la demanda que presentó Artiach contra Florbú por competencia desleal respecto a su producto al considerar que inducía a confusión al consumidor, por el nombre, la forma y los embalajes.
En cambio, el juez entendió entonces que la imagen de dinosaurios «pertenece al dominio público» y puede ser utilizada por empresas competidoras.
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