miércoles, octubre 2, 2024
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El Tribunal Constitucional desestima el recurso de Ciudadanos contra la ley de abusos policiales

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El Alto Tribunal señala que la norma pretende el reconocimiento y reparación de las víctimas de vulneraciones de derechos humanos en ese periodo y concluye que «no hay en la tarea» de la Comisión de Valoración puesta en marca por el Gobierno Vasco para analizar y resolver las solicitudes de víctimas de abusos policiales «posible calificación jurídica de eventuales actos o conductas punibles».

A la comisión «ni le corresponde efectuar una calificación jurídica de los hechos ante ella presentados ni llevar a cabo imputaciones o determinaciones personales sobre la autoría de comportamientos ilícitos sino la fijación de los presupuestos fácticos de los posteriores reconocimiento como víctimas», agrega el TC.

El Tribunal abunda en que, «de hecho, en el desarrollo reglamentario» de la ley se contempla «expresamente la denegación de las solicitudes que impliquen una revisión de la autoría sobre los hechos relacionados con los daños o consecuencias alegadas declarados probados mediante resolución judicial o administrativa».

La ley, que contó con los votos a favor del PNV y PSE, la abstención de EH Bildu y Podemos y el rechazo del PP, no pretende «esclarecer los hechos» sino «constatar la existencia de víctimas y su eventual derecho a reparación», señala el TC.

El Ejecutivo autonómico vasco aprobó el pasado mes de febrero el decreto que regula la forma de actuación de los miembros de dicha comisión, prevista en la legislación vasca, que serán los encargados de autorizar o denegar la condición de víctimas de los solicitantes.

El decreto señala que en los casos en los que la Comisión tenga conocimiento de la existencia de causas judiciales o procedimientos administrativos sancionadores sobre un caso determinado «se deberá suspender las tramitación del procedimiento».

El Tribunal Constitucional afirma que la comisión de víctima no investiga los hechos ya que la ley vasca «veda expresamente que la indagación de los hechos determinantes del resarcimiento pueda llevarse a cabo por la propia comisión», señala la sentencia.

Las decisiones de esa comisión sobre las posibles víctimas de abusos policiales en el periodo estudiado «parten de expedientes administrativos o judiciales» por lo que no existen en dicha comisión «investigación y fijación de conductas constitutivas de delito, pues la tarea de la comisión no persigue tales fines de averiguación y fijación de los hechos».

«En suma -agrega- el artículo 4 en cuanto da nueva redacción al artículo 14 de la ley 12/2016 no es inconstitucional siempre que se entienda que las menciones ‘a la más completa resolución de los expedientes’, que se emplea en los artículos 14.2.e y 14.4, no permiten una actividad indagatoria propia de la Comisión de Valoración».

La formación naranja señaló en un comunicado cuando presentó el recurso ante el TC en mayo de 2019 que la norma «tiene como objeto criminalizar la actuación de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, especialmente en su lucha contra el terrorismo».

Ciudadanos señalaba en su recurso que la ley invadía competencias del poder y vulneraba garantías constitucionales como el derecho a la tutela efectiva.

 

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