En su auto, que es firme, la Audiencia de Barcelona argumenta que el delito de lesa humanidad, aunque no prescribe, no puede aplicarse en España a hechos ocurridos antes de 1977, cuando el país se adhirió al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y recuerda que la ley de Amnistía aprobada ese año impide investigar violaciones de derechos humanos ocurridas anteriormente.
La sección décima de la Audiencia sostiene que, aunque esa ley de Amnistía «hoy no cumpliría los parámetros» que se exigen para garantizar los derechos de todos, fue aprobada por un Parlamento democrático «y ha sido reafirmada en dos ocasiones por el Congreso de los Diputados, la última apenas hace dos años».
«La conclusión es clara, la voluntad del pueblo español es mantener dicha ley, por lo que no podemos como tribunal enmarcado en el poder judicial plantearnos la legitimidad de dicha ley cuando la voluntad del poder legislativo es clara», continúa la sala, que recuerda el «sentimiento de reconciliación nacional» que buscaba la misma, en el «contexto histórico en el que se dictó», para «acabar con los vestigios del franquismo».
Ello a pesar de ver «cierto que una ley de amnistía que excluya la responsabilidad penal puede ser considerada como una actuación que restringe e impide a la víctima el recurso efectivo para reaccionar frente a la vulneración del derecho».
Por ese motivo, recuerda que es «tarea del legislativo» y no del Poder Judicial derogarla si así se considera oportuno dado que, «mientras la misma siga estando vigente, los tribunales no pueden dejar de aplicarla».
Lo mismo ocurre, de acuerdo con la Audiencia, con el delito de lesa humanidad, que pese a formar parte del Derecho Internacional y estar incluido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede aplicarse en el caso presente porque para ello sería necesaria «la transposición al derecho interno».
«Se trata de una cuestión jurídica que ha sido muy analizada, y respecto a la cual no existe atisbo de duda, en entender que el principio de legalidad debe aplicarse de forma estricta y por tanto no permite nuestro ordenamiento la posibilidad de que alguien sea condenado por tipos penales que no estaban vigentes en el momento de comisión de los hechos, sin posibilidad de excepción, aunque se trate de normas de derecho internacional consuetudinario».
De este modo, concluye la sala, si el ordenamiento español contiene una «prohibición de irretroactividad de la norma penal» y en el momento de los hechos no existía el delito de lesa humanidad, «la consecuencia es que no puede aplicarse a los hechos objeto de la querella».
La querella del Ayuntamiento de Barcelona, que presentó en 2017, se dirige contra Carlos Rey González, actual abogado y ex juez del Consejo de Guerra que firmó la pena de muerte de Salvador Puig Antich, pero la misma ya fue desestimada por la Audiencia Provincial en mayo de 2019, cuando se decretó el sobreseimiento de la causa.
El consistorio y la familia de la víctima, que ejercen la acusación particular, recurrieron la decisión del tribunal, avalada en cambio por la Fiscalía, y formularon recurso de apelación, que ha sido nuevamente rechazado.
Salvador Puig Antich (Barcelona 1948-1974) fue un anarquista y antifascista apodado el Metge, detenido y acusado del homicidio del subinspector de policía Francisco Anguas durante un tiroteo, un suceso que lo llevó a ser condenado a muerte y ejecutado a garrote vil el 2 de marzo de 1974, convirtiéndose así en el último preso ajusticiado con este método en España.
AM