Es decir, ya no es admisible como único medio de prueba la acreditación de que existe dicha unión desde 6 meses antes a través de comunicaciones en locutorios, según la nueva jurisprudencia que sienta el Supremo en su interpretación del artículo 45 del Reglamento Penitenciario, que regula la concesión de ese tipo de comunicaciones íntimas a los internos a solicitud de los mismos.
Lo que ha examinado el Supremo en su sentencia es cuáles son los medios de prueba válidos para acreditar la condición de allegado o familiar de la persona con quien se solicita la comunicación vis a vis cuando ésta con anterioridad ha mantenido un vis a vis con otro interno.
La Sala estima el recurso de un recluso en la prisión de Zuera (Zaragoza) a quien el centro denegó una comunicación vis a vis con el argumento de que la mujer con la que se solicitaba no era pareja sentimental del interno. Para justificarlo se aportaban informes en los que se señalaba que la citada mujer no constaba que tuviera relación alguna con él, que figuraba como abogada de 11 internos en distintos centros, como amiga de 5 internos, y que había comunicado la última vez con un interno en julio de 2017 y como compañera sentimental de otro interno con el que comunicó en octubre de 2016.
Pese a que acreditó la unión de hecho, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Aragón y la Audiencia Provincial de Zaragoza denegaron sus recursos, en el último caso por no acreditar la celebración de comunicaciones en locutorios durante los seis meses anteriores entre los solicitantes.
La unión de hecho no era suficiente para entender probada la relación de pareja, de conformidad con la Instrucción 4/2005 de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, habida cuenta de que la persona con la que se solicitó el vis a vis había mantenido comunicación anterior con otros internos.
REGLAMENTO NO IMPONE UN ÚNICO MEDIO DE PRUEBA
Pero el Supremo admite que es, aunque es lógico exigir prueba de la relación sentimental en las comunicaciones vis a vis para evitar relaciones de prostitución, no es necesario que el único medio de prueba sean las comunicaciones en locutorio por seis meses.
Y considera que una escritura de unión de hecho es un medio de prueba valido.
“Aunque exista una relación vis a vis mantenida con anterioridad con un tercero, no existe limitación en los medios de prueba que pueden ser valorados libremente por los órganos judiciales para acreditar la existencia de una relación sentimental”, concluye la Sala.
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