viernes, noviembre 22, 2024
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Confirmada adscripción de Eloy Velasco y Enrique López a Sala de Apelación

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En una sentencia el alto tribunal rechaza el recurso de Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD) y Francisco de Vitoria (AFV) contra el acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 18 de julio de 2019 debido a la falta de legitimación de las asociaciones judiciales para impugnarlo.

El Supremo fundamenta que dicho acuerdo resuelve una situación concreta y singular contra la que no han recurrido ni los titulares de la Sala de Apelación ni los de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Explica que el acuerdo impugnado trae causa de la situación creada por la anulación, por sentencia del propio Tribunal Supremo de 3 de abril de 2019, del nombramiento de Eloy Velasco y Enrique López para la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.

Esa resolución obligó a retrotraer las actuaciones a fin de que la Comisión Permanente del CGPJ adoptara un nuevo acuerdo nombrando a los magistrados con mayor antigüedad para las plazas de la Sala de Apelación convocadas de entre los solicitantes en que concurrieran los requisitos del artículo 37.2 del Reglamento de la Carrera Judicial.

La Comisión Permanente del CGPJ resolvió el 16 de mayo de 2019 nombrar magistrados de la Sala de Apelación a Ángel Luis Hurtado y a Manuela Fernández Prado, que habían superado las pruebas de especialización convocadas el 30 de julio de 2011 y tenían mejor número en el escalafón.

Pero posteriormente, el 18 de julio, adscribió a esa misma Sala a Eloy Velasco y a Enrique López con la obligación de concursar para obtener la plaza en propiedad y sin perjuicio de que en caso de insuficiencia de trabajo en la Sala de Apelación la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional pudiera proponer su adscripción obligatoria en comisión de servicio sin relevación de funciones.

Contra este último acuerdo presentaron su recurso la Asociación Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD) y la Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria (AFV).

El Supremo, en su sentencia, recuerda que ninguna de ellas fue parte en el proceso en el que se dictó la sentencia que anuló los nombramientos de Velasco y López.

Añade que tampoco se refiere a ellas dicho acuerdo, ni son titulares de ningún derecho que se haya visto afectado por él, por lo que el único modo de fundamentar su legitimación sería conectar la defensa de los intereses colectivos que representan con la adscripción efectuada y con los términos en que se hizo.

El Supremo argumenta: «Es significativo que ni los titulares de la Sala de Apelación ni los de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional hayan reaccionado frente a la adscripción de Velasco y López dispuesta por el acuerdo de la Comisión Permanente de 18 de julio de 2019».

«Tampoco han explicado los recurrentes qué concreta afectación perjudicial a los intereses asociativos que persiguen ha resultado de ella», añade. EFE

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