El reciente dictamen del Comité de Derechos Humanos en el caso del ex magistrado de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón considera que su condena infringe los artículos 14, párrafos 1 y 5, y el 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia 1263/2018 de 17 Jul. 2018, Rec. 1002/2017 (LA LEY DIGITAL – WOLTERS KLUWER) proclamó por primera vez, el carácter vinculante de los dictámenes del Comité de Derechos Humanos, por vulneración de derechos fundamentales.
La existencia de un cauce adecuado y eficaz para hacer valer el reconocimiento de la vulneración de los derechos fundamentales ante los órganos judiciales españoles, conlleva directamente el respeto por los poderes públicos de los derechos fundamentales, por lo que sería posible admitir el dictamen del Comité de Derechos Humanos como presupuesto habilitante para formular una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado, por fundamento anormal de la administración de Justicia como último procedimiento para obtener la reparación, con independencia de la resolución que resulte procedente en cada caso; llegando incluso dicha Sentencia a plantearse la procedencia de otros supuestos de hecho en los que pueda llegar a plantearse, basándose únicamente en la resolución del comité de derechos humanos.
El diario Estrella Digital publicó en su Sección Togas, el pasado 25 de septiembre de 2020, un artículo elaborado por el abogado español, D. José Luis Mazón Costa, especialista en demandas internacionales de derechos humanos contra España ante el Tribunal Europeo y el Comité de Derechos Humanos de la ONU – “EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS, UNA ALTERNATIVA A ESTRASBURGO”; en el cual el autor explica el funcionamiento del Comité de Derechos Humanos, y la aplicación y ejecución de sus resoluciones.
A la vista de la resolución del Comité de Derechos Humanos de fecha 13 de julio de 2021 en el asunto de D. Baltasar Garzón, que recurrió a este organismo en 2016 tras ser condenado por el Tribunal Supremo a 11 años de inhabilitación.
El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas considera que su condena vulnero los artículos 14 y 15 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y recordó en su dictamen que anteriormente otros jueces tomaron medidas similares sin ser castigados por ello, afirmando que la actuación de Baltasar Garzón “no constituyó una conducta o incompetencia grave que pudiera justificar su condena penal resultando en la pérdida definitiva de su cargo”.
Por ello, exhorta a España a que en el plazo de 180 días , informe al Comité sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el dictamen emitido por este organismo, además de pedir al estado Español a que publique el dictamen, así como la decisión de admisibilidad del Comité y que les dé amplia difusión.
Garzón ha puesto de manifiesto públicamente su intención de volver a la carrera judicial, a la vista de dicha resolución, por lo que será a partir de la apertura del año judicial que comienza en este mes de septiembre cuando se resuelva por los órganos judiciales españoles la eficacia y ejecución de las resoluciones de los Comités de Derechos Humanos.
Otras noticias de interés
I Foro Jurídico Estrella Digital: Los Delitos Económicos y su influencia en los Concursos de Acreedores
Lanzos Abogados y Comunicación