domingo, noviembre 24, 2024
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TS exime del pago de pensión alimentos mientras el hijo estudia en extranjero

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La Sala de lo Civil ha dictado una sentencia, adelantada por El País y a la que ha tenido acceso Efe, en la que estima el recurso del padre contra la resolución de la Audiencia de Madrid que había acordado mantener dicha pensión mientras el hijo se iba a EEUU.

El origen de este procedimiento está en una demanda de modificación de medidas de divorcio del padre que el Juzgado de Primera Instancia número 28 de Madrid atendió suspendiendo el pago de la pensión de alimentos durante los meses que se encuentre fuera de España, estudiando en los Estados Unidos, la cual se seguirá devengando durante los periodos de tiempo que el hijo pase aquí.

La madre recurrió ante la Audiencia Provincial que revocó la suspensión de la prestación de alimentos y mantuvo la obligación de pago argumentando que al estudiar fuera de España y carecer el hijo de independencia económica, subsiste la obligación de alimentar.

Así las cosas, el padre recurrió al Supremo explicando que toda vez que paga íntegramente los gastos de su hijo en EEUU, no se debe mantener la pensión de alimentos de 600 euros mes al considerar que concurre «una alteración sustancial de circunstancias» del acuerdo de divorcio y «por la duplicidad del pago de alimentos».

Y ahora el alto tribunal le da la razón al entender que «las actuales circunstancias son manifiestamente distintas a las contempladas al tiempo de dictarse la sentencia de divorcio», de manera que no comparte el criterio de la Audiencia, que consideraba que la situación se mantenía inalterable.

Explica que «su padre no sólo se encarga de sufragar sus estudios, sino también de satisfacer sus alimentos y habitación, incluso sus desplazamientos de un país a otro» en el momento actual.

Y resulta que «estos gastos referidos eran atendidos, con antelación, por la madre, con la contribución del recurrente, lo que implica un cambio cierto de circunstancias, que obliga a reconsiderar su aportación alimenticia, en tanto en cuanto aquellas necesidades son actualmente cubiertas por el demandante».

«Es por ello que, consideramos ajustada a derecho, la sentencia del juzgado que, sin extinguir la aportación del padre por tal concepto, la suspende durante los periodos de tiempo en que el hijo viva en Estados Unidos cursando sus estudios», añade la Sala, que recuerda que «en los periodos que regrese a España, dicha contribución se activará para cubrir sus necesidades de alimentos». EFE

 

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