El Tribunal Supremo ha confirmado que las videograbaciones efectuadas por una empresa son válidas como prueba para proceder a un despido disciplinario, máxime cuando el empleado está al corriente de su existencia, y no vulneran ningún derecho fundamental del trabajador.
En una sentencia fechada el pasado 30 de marzo a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo social anula el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de mayo de 2020, que daba la razón al empleado despedido.
La empresa Áreas, que ofrece servicios de restauración y hostelería en el aeropuerto de Barajas, despidió al trabajador tras constatar mediante grabación de video, hasta en ocho ocasiones diferentes, que este cometía pequeños hurtos en el local donde trabajaba.
Se instaló un sistema de control por videovigilancia con la finalidad de intentar reducir y prevenir el problema de la pérdida desconocida en el comercio al por menor, consistente en varias cámaras ubicadas en el interior de los centros sobre las máquinas de cobro y en la perpendicular de las barras de servicio al objeto de identificar a la persona que realizaba la función de cajero.
Las cámaras estaban señalizadas con carteles adhesivos que permitían que todas las personas presentes en la cafetería, tanto trabajadores como clientes, tuvieran conocimiento de su presencia, de la que eran conscientes los representantes de los trabajadores.
En opinión de la Sala, la prueba de la reproducción de lo grabado por las cámaras de videovigilancia era una medida «justificada, idónea, necesaria y proporcionada al fin perseguido», por lo que satisfacía las exigencias de proporcionalidad y justifica «la limitación de los derechos fundamentales en juego».
Estrella Digital