viernes, noviembre 22, 2024
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Condenados del caso ERE: la sentencia es arbitraria, genérica y llena de errores

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De esta forma, los letrados han pedido la absolución de los ex altos cargos del Ejecutivo andaluz en la primera sesión de la vista pública que se celebra ante la Sala de lo Penal del Supremo para revisar la sentencia de la Audiencia de Sevilla sobre la pieza política de los ERE, que continuará mañana con las acusaciones.

La sentencia de los ERE reprocha que el Gobierno socialista andaluz conocía la «patente» y «palmaria ilegalidad» de las ayudas sociolaborales -unos 680 millones de euros- que concedió con «absoluta falta de control» entre los años 2000 y 2009.

Entre los recurrentes los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, sentenciados a seis años de prisión por malversación y prevaricación y a nueve de inhabilitación por el segundo delito, respectivamente.

El letrado de Griñán ha pedido la absolución al destacar que la sentencia no menciona «ninguna irregularidad» ni «ningún ánimo de lucro» del exconsejero de Economía señalando que «no puede malversar quien no puede decidir sobre el destino de los fondos».

Y, en una alusión a Chaves, se ha desmarcado de la creación del mecanismo de las ayudas en 2001 porque cuando se incorporó al Gobierno «se encuentra con que ya ha habido tres leyes de presupuestos que han convertido esa partida presupuestaria (vinculada a los ERE) en ley formal».

LA AUDIENCIA NO ENJUICIÓ LAS AYUDAS INDIVIDUALES

Ningún letrado ha obviado el tono grueso de las críticas a la sentencia de los ERE por sus «graves errores jurídicos» pero, ante todo, por incurrir en «generalidades» debido a las «pruebas claramente insuficientes» que solo han servido para articular «un relato ilógico e irracional» entre los hechos probados y el fallo, alegan.

Especialmente en el caso de la malversación porque, según las defensas, el tribunal de Sevilla descartó enjuiciar las ayudas individuales y entró a juzgar la malversación «sin entrar en el cómo, en el cuándo, en el dónde o el porqué o el destino».

Dicho de otro modo, han cuestionado que la sentencia haya obviado las ayudas individuales en el juicio para luego construir el relato de la malversación en torno a ellas, cuando «no se puede utilizar lo que no ha sido sometido a prueba o contradicción».

NO HAY MENCIONES EN LA SENTENCIA AL ÁNIMO DE LUCRO

De esta forma han pedido una «revisión íntegra de la prueba» ya que «no hay una sola mención al ánimo de lucro», un elemento necesario para el tipo de malversación.

Por eso se han preguntado que «qué clase de malversación es esa en la que sabiéndose a dónde ha ido a parar el dinero malversado, el mismo no se persigue y se pone a disposición del perjudicado».

Asimismo, las defensas han subrayado la legalidad de las transferencias de financiación aprobadas anualmente por el Parlamento e incluidas en la ley presupuestaria, de las que luego derivaban las ayudas directas en cuestión, porque de lo contrario se estaría diciendo que la ley es ilegal.

EL SUPREMO EXCLUYE LOS ACTOS DE GOBIERNO DE LA PREVARICACIÓN

Para evitar eso el letrado de la exconsejera de Economía Magdalena Álvarez ha explicado que la sentencia incurre en una «falta de lógica» al argumentar que los problemas derivan de los acuerdos preparatorios del Gobierno y no de las leyes de presupuestos aprobadas luego por el Parlamento cuando «se tratan de textos idénticos», dando a entender que durante diez años se engañó a los parlamentarios.

Más duro ha sido el letrado de Chaves, que ha tirado de jurisprudencia del Supremo y del Constitucional para echar por tierra la tesis «sin sustento jurídico alguno» de la Audiencia, de que los acuerdos del Consejo de Gobierno se consideran resoluciones prevaricadoras que ponen fin a la vía administrativa.

«La ley dice que ese acuerdo no pone fin a la vía administrativa puesto que el proceso finaliza en un acto parlamentario», es decir, en una ley de presupuestos, que es la doctrina del Supremo, que «ha dicho reiteradamente que los actos políticos o de gobierno quedan excluidos del delito de prevaricación».

Y citando al Constitucional ha dicho que los acuerdos de Gobierno no son objeto de la jurisdicción penal ni contenciosa, porque el Ejecutivo actúa como órgano político y por su valor de ley solo son revisables por el propio tribunal de garantías.

LA INTERVENCIÓN NO ADVIRTIÓ DE IRREGULARIDADES

Además, las defensas han remarcado que las ayudas directas no fueron objeto de fiscalización por la Intervención por la propia naturaleza del proceso, que se prometía más ágil, sino que fueron esas partidas presupuestarias las escrutadas por la Cámara de Cuentas.

Al respecto, la defensa de Griñán ha recordado que las irregularidades detectadas en 2012 no afloraron en ninguno de los informes anuales previos, que no advirtieron de anomalías.

Como ha explicado el abogado del exconsejero de Presidencia Gaspar Zarrías: «La sentencia dice que los incumplimientos eran muchos y evidentes, pero no serían tan evidentes cuando en ningún caso llamaron la atención del interventor». EFE

 

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