sábado, noviembre 23, 2024
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El matrimonio no lleva implícito el consentimiento sexual, según el Supremo

"El derecho a la libertad sexual no puede quedar suspendido o limitado cuando se contrae matrimonio", dice la sentencia. El hombre abusó 57 años de su mujer

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El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que absolvió a un anciano que había abusado sexualmente 57 años de su esposa y ha dictaminado que el matrimonio no lleva implícito el consentimiento sexual, ni siquiera en los entornos más tradicionales.

«El derecho a la libertad sexual no puede quedar suspendido o limitado cuando se contrae matrimonio», dice la sentencia sobre el caso de un hombre de 90 años de un pueblo de Palencia que abusó de su mujer durante 57 años, y al que el alto Tribunal ha condenado ahora a 28 meses de prisión y a una multa de 4.320 euros.

El TSJ de Castilla y León le absolvió de este delito justificando que se trataba de personas de edad avanzada, criadas en el medio rural, con escasa formación y convencidos, por tanto, de que la sumisión sexual de la mujer forma parte de la vida en matrimonio. «La conducta del marido de exigir relaciones matrimoniales y la de corresponder por parte de la esposa adquiere justificación en la convicción, compartida por ambos, de que esta reciprocidad constituye un elemento consustancial a la relación conyugal», llegó a decir el tribunal territorial.

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El anciano, en el momento del juicio. (Foto: Marta Moras/ El Norte de Castilla)

La psicóloga que atendió a la mujer explicó que, después de medio siglo de malos tratos, la víctima había «normalizado» la violencia en el seno de su matrimonio. La Audiencia Provincial de Palencia impuso 28 meses de cárcel por amenazas y maltrato y 4.320 euros de multa por los abusos. Pero el TSJ decidió retirar el delito de abusos porque destacó que el matrimonio tenían cinco hijos y no se pueden ignorar «las coordenadas sociales y culturales propias de la época y del medio rural en las que se ha desenvuelto, fuertemente influido por concepciones religiosas de carácter tradicional».

El Supremo ha rechazado ahora que un delito sexual pueda disculparse por haberse cometido en el seno de un matrimonio. Tampoco si los dos se criaron en una época o un entorno donde esos abusos estaban supuestamente normalizados. «El acusado no puede ampararse en la tradición para cosificar y negar la libertad de la persona con la que se casó», han zanjado los jueces. La Justicia aún no ha decidido si el nonagenario debe entrar en prisión a cumplir condena.

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