jueves, noviembre 21, 2024
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Pasear al perro, ir a la playa o conducir una moto, ¿se puede estando de baja?

Realizar actividades como ir a la playa, pasear al perro o montar en moto estando de baja laboral no justifican un despido disciplinario, según una reciente sentencia

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Recientemente, el Juzgado de lo Social nº 4 Gijón ha rechazado aceptar el despido disciplinario de un trabajador que, pese a su dolencia lumbar, realizaba actividades como ir a la playa, pasear al perro o conducir una moto.

El despido disciplinario es la decisión que toma un empresario de extinguir su relación laboral con un trabajador que ha incurrido en incumplimientos graves y culpables, y es el tipo de despido más habitual, ya que su causa es de corte subjetivo.

Sin embargo, este tipo de despido debe estar motivado y puede ser impugnado por el trabajador. Si llegado el caso el trabajador tuviera éxito en la reclamación, podría cobrar una indemnización o ser readmitido en la empresa.

El juez cree que estas actividades no acreditan una conducta que se considere vulneradora de la buena fe contractual

En este caso, el Juzgado ha dado la razón al trabajador que fue despedido del concesionario de coches en el que trabajaba cuando se encontraba de baja médica.

El empleado permaneció de baja médica en diferentes periodos entre abril de 2017 y marzo de 2021 por problemas en la espalda que incluso le llevaron al quirófano.

El fallo recuerda que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dejado constancia en varias sentencias de que “el trabajador incumple el deber de buena fe cuando la actividad que viene realizando en situación de baja laboral resulta perjudicial para su curación o es expresiva de una simulación en su situación de incapacidad para el trabajo”.

De la misma forma matiza que deben analizarse dos extremos. Por un lado, que el trabajador en situación de incapacidad temporal no pueda desarrollar las tareas propias de su puesto por razón de la enfermedad, y que la efectiva curación y reincorporación al puesto de trabajo no se vea mermada por la realización de actividades durante la baja que resulten inadecuadas para lograr lo antes posible la recuperación.

Justificación del despido

La empresa aportó como prueba para justificar el despido del trabajador el seguimiento realizado por un detective privado contratado por la propia empresa durante varios días. Basándose en este seguimiento, la empresa indica varias circunstancias que apoyan la motivación del despido:

“Acudir a la playa y extender la toalla doblando la espalda tanto para sacarla como para colocarla en la arena. Hacer uso de una motocicleta recorriendo una distancia de 60 kilómetros sin limitación de extremidades superiores, soportando el peso del casco y con el esfuerzo para estacionar la misma en punto muerto, y pasear al perro”.

En este caso, el juzgado entiende que la potestad disciplinaria del empresario está justificada para defender sus intereses como parte del contrato de trabajo, pero ello no justifica “la realización de funciones de control de la legalidad o del orden público y menos todavía de la vida privada del trabajador”, como es el caso de la contratación de un detective privado.

Vulneración de la buena fe contractual

Determinadas actividades como pasear al perro, ir a la playa o conducir una moto “no revelan una actividad que resulte contraria a una dolencia física de un trabajador que viene objetivada por pruebas diagnósticas”, entiende el Juzgado de lo Social 4 de Gijón.

Por ello, se ha estimado la demanda, declarando la improcedencia del despido al no entender vulnerada la buena fe contractual y mucho menos apreciar que hubo algún tipo de simulación de una patología que en la fecha de dictarse la sentencia todavía continúa en tratamiento y consulta, permaneciendo en incapacidad temporal sucesivamente confirmada.

La sentencia señala que “la extinción del contrato de trabajo debe calificarse como despido improcedente, procediendo condenar a la empresa a la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, o alternativamente y a su elección, al abono de la indemnización de 45/33 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, tomándose como base el salario/día de 80,4 € resultando un monto indemnizatorio de 57.888 euros”.

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