sábado, noviembre 23, 2024
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El Supremo elimina la estatura mínima exigida a las agentes de Policía

El requisito de una estatura mínima de 1,60 metros exigida a las mujeres para acceder a la Policía Nacional ha sido anulada por el Tribunal Supremo al ser considerada «discriminación indirecta» respecto a los hombres, ya que el requisito de que ellos lleguen a 1,65 metros es menos exigente

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El alto tribunal ha destacado que el porcentaje de mujeres (25 %) que no alcanza la altura es mucho mayor que el de hombres (3 %)

Discriminación indirecta

En febrero el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, anunció que en la convocatoria prevista para 2023 se suprimirá el requisito de una estatura mínima.

Aunque no para ingresar en las unidades de intervención policial, las UIP y las UPR, y el Grupo Especial de Operaciones, el GEO.

Según el Supremo, la discriminación indirecta que se produciría al fijar la misma altura para mujeres y hombres, como advirtió el Tribunal de Justicia de la UE en octubre de 2017, no se salva con el mero hecho de fijar alturas diferentes si no se tienen en cuenta las diferencias de estatura media por sexo de la población española.

El alto tribunal ha estimado así el recurso que presentó una mujer que mide 1,56 metros y fue excluida en 2017 del proceso selectivo de ingreso en la Escala Básica de la Policía Nacional.

La mujer recurrió primero al Consejo de Ministros y, ante su silencio, acudió al Supremo, donde reclamó además que se anulara el requisito de estatura mínima.

Según explicaba, los estándares de estatura media se situaban en 1,74 para hombres y 1,63 para mujeres y solo una estatura mínima de 1,54 metros para las mujeres restablecería la igualdad.

Anulado el requisito de la altura

El Supremo ha destacado que la normativa reglamentaria de las pruebas en cuestión no recoge razones «objetivas y legítimas» que sustenten una diferencia de trato a hombres y mujeres.

El abogado del Estado argumentó que la policía debe poseer unas características determinadas para estar en distintos puestos.

Aunque el Supremo ha incidido en que nada dice la administración sobre las diferentes alturas mínimas, «no influye en el mantenimiento de la seguridad ciudadana».

Además, la sala ha resaltado que en el proceso selectivo hay pruebas físicas y médicas que garantizan por sí solas la idoneidad para el desarrollo de las funciones policiales.

Recuerda que en ese cuerpo hay muchas áreas que no requieren una condición física especial, «y mucho menos tener una estatura más o menos elevada», y señala que la Guardia Civil, exige 1.60 metros a los hombres y 1,55 a las mujeres.

El Supremo, además de anular el requisito de la altura, ha declarado nula la exclusión de la mujer recurrente y reconoce su derecho a realizar las pruebas selectivas de ingreso en la Policía.

Si las supera, le reconoce también los derechos económicos y administrativos correspondientes a los aspirantes que aprobaron en los exámenes en su año, incluidos la antigüedad y el escalafón.

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1 COMENTARIO

  1. Me parece fatal. No da la misma impresión un/a policía de 1’80, por ejemplo, que uno de metro y medio, aunque metido en faena el pequeño te pueda sorprender y con los sujetos que se enfrentan estos profesionales en la calle…
    Al paso que vamos pondrán en las FFCCSE a pin y pon.
    Si yo quiero entrar en la universidad de medicina ya se que tengo que pasar la nota de corte y si no ir a otra carrera. No entiendo esto de modificar la normativa de la policía, francamente.

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