Una sentencia de un juzgado de Madrid ha condenado a once hombres que celebraban una despedida de soltero a bordo de un AVE Madrid-Málaga a pagar a Renfe 7.676 euros, a razón de 697,82 euros cada uno, por el retraso que causaron al negarse a abandonar el tren en la estación de Córdoba, después de comportarse de manera descontrolada en la cafetería del tren.
En una nota de prensa, Renfe informa de que el Juzgado de Primera Instancia número 43 de Madrid ha estimado la demanda interpuesta por Renfe y condena a estas once personas a abonar íntegramente a Renfe los 7.676 euros que tuvo que pagar la compañía a 216 viajeros en concepto de indemnización, en virtud del Compromiso de Puntualidad de la compañía, por los 23 minutos de retraso con que llegó el AVE a la estación de Málaga.
El 6 de julio de 2018 los once demandados, que celebraban una despedida de soltero a bordo de un AVE que partió de Madrid con destino Málaga, «alteraron de manera cada vez más intensa el orden dentro del tren, gritando, cantando y golpeando las paredes del tren, haciendo caso omiso de las indicaciones y llamadas de atención del personal de Renfe».
Ante este comportamiento, el interventor, en virtud del artículo 90 del Reglamento del Sector Ferroviario, que le faculta para apear a los viajeros que alteren el orden o pongan en peligro la seguridad del transporte, pidió a Seguridad de Renfe el desalojo del grupo.
Una vez llegado el tren a la estación de Córdoba, donde el tren para 15 minutos, «los demandados aprovecharon para escalar de manera definitiva su fiesta particular en la cafetería del tren, donde se encontraban bebiendo, bailando, cantando y gritando a todo volumen y de manera totalmente descontrolada”, señala la sentencia.
Tras la negativa de estas personas a abandonar el tren, el interventor tuvo que llamar a la Policía Nacional y fue una dotación de este Cuerpo la que logró finalmente que los once implicados bajaran del tren. En este sentido, la sentencia considera acreditado que lo que determinó la demora fue “la necesidad del auxilio de la Policía Nacional para lograr que los demandados bajaran del tren”.
Por ello, el juzgado considera que la responsabilidad civil de los demandados ha quedado acreditada y exime de concurrencia de culpas a Renfe, pues no está «obligada a contratar personal de seguridad, ni puede cerrar la cafetería en perjuicio de otros viajeros, ni puede determinar, al tiempo en que se adquiere un billete de tren, si los viajeros tienen intención de celebrar algún evento en el interior del AVE».
En el juicio, Renfe ratificó la certificación de los billetes devueltos y su importe, que ascendió a 7.676 euros. La sentencia establece una condena solidaria entre los once participantes en la despedida de soltero por razones de seguridad jurídica y dada la interdependencia de las conductas.