El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha dado la razón a una empleada al considerar como accidente laboral la caída que sufrió ésta en su domicilio mientras teletrabajaba.
La trabajadora trabajaba sentada frente a un ordenador desde su casa a raíz de la pandemia de coronavirus, y el 8 de marzo de 2022 sufrió una caída tras tropezar en el pasillo de su casa al salir del baño cuando se disponía a retomar su tarea.
Tras la caída, la trabajadora cayó al suelo, sufriendo un traumatismo en el codo y en el costado derecho, hecho que el juez considera probado.
Alegaciones de la mutua en cuanto a normativa
La mutua de la empresa alegaba que al no haberse producido el accidente estando sentada ante el ordenador de su domicilio no cabía hablar de “lugar de trabajo”, y por tanto no estaba protegida por la normativa.
El juez apunta, sin embargo, que no ha habido una clara interrupción del nexo causal, es decir, del trabajo, y pone de ejemplo de interrupción la situación de quién, en tiempo de trabajo, estando en la cocina de su domicilio, se cortara accidentalmente con un cuchillo.
En este caso, profundiza la sentencia, “nadie pondría en tela de juicio la oportunidad de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en idéntica circunstancia si trabajase en una fábrica, oficina o tienda”.
Protección teletrabajando
Indica en este sentido que “la obligada visita al aseo para atender una necesidad fisiológica, constante el desempeño de la jornada laboral, no puede enervar la presunción legal” y concluye “no se trata aquí de hacer mejor condición a quien teletrabaja, al contrario, se busca evitar su desprotección”.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.