El Tribunal Supremo ha estimado el recurso del fiscal y de las acusaciones y ha agravado las penas a los dos condenados en el caso “Arandina” al suprimir una atenuante analógica que aplicó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Sin embargo, les impone una pena inferior a la que habría correspondido antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 (Ley del «solo sí es sí) al ser ahora menor la penalidad en un año de prisión en este caso concreto y tener que rebajar la pena en beneficio del reo.
Según ha informado el Poder Judicial, en el caso concreto que era objeto de recurso, el Tribunal Superior de Justicia castellano-leonés impuso 4 años de prisión a uno de los acusados y 3 años de prisión al otro, al entender que resultaba aplicable, como atenuante muy cualificada, la cláusula legal prevista en el artículo 183 quater del Código Penal.
Pero el Tribunal Supremo, estimando el recurso del Ministerio Fiscal, declara que no es posible aplicar esa atenuante por carecer de cobertura legal.
El efecto derivado de la estimación del recurso de la acusación es imponer a cada uno de los encartados la pena de 9 años y 1 día de prisión, pena inferior en 1 año a la prevista con anterioridad a la reforma del Código Penal operada por la LO 10/2022 y, por tanto, aplicable al ser más beneficiosa al reo.
Aplicación de la Ley del solo «sí es sí»
Se incide por el alto tribunal en que la Ley Orgánica 10/2022 podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda, pero analizando caso por caso y no de forma global, tanto en asuntos pendientes de juicio como en recursos de apelación y de casación y en ejecutorias penales.
La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Angel Luis Hurtado, que entiende que se debía mantener la atenuante analógica que ya aplicó el TSJ, con una leve reducción de penas al considerar también más beneficiosa la nueva Ley.
La Fiscalía pide al Supremo revocar la sentencia sobre el caso Arandina