La Audiencia Provincial, en su junta de magistrados de las Secciones Penales, decidió por unanimidad el pasado día 25 de noviembre unificar los criterios.
Así, con carácter general, se estima adecuada la adopción de la medida cautelar de desalojo de okupas y restitución del inmueble en aquellos supuestos en que los indicios sean adecuados para inferir la comisión de un delito de allanamiento o usurpación, y además existan perjuicios para el legitimo poseedor.
La Junta Sectorial de magistrados adopta este criterio tanto si se trata de entidades públicas, privadas o se trate de persona física.
Unificación de criterio para desalojo de okupas
Los magistrados han tenido en cuenta a la hora de adoptar su decisión también a los vecinos a los que el delito cometido pueda suponer un perjuicio directo en el disfrute de sus derechos, y sin dejar de lado cuando se de una situación de especial vulnerabilidad en las personas que ocupan el inmueble.
Para ello se establece la participación en el proceso de los servicios sociales para que sean llevadas a cabo por lo mismos las medidas oportunas para la protección de estos últimos.
Todo ello en aplicación del articulo 13 de la Ley de Enjuciamiento Criminal que otorga a la autoridad judicial la potestad de adoptar todas las medidas que resulten necesarias para preservar y tutelar los derechos de aquellos que se han visto afectados presuntamente por la comisión de un delito.