El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha dictado este jueves un auto en el que establece las consecuencias de la reforma del Código Penal para los procesados en la causa del ‘procés‘ declarados en rebeldía, como Puigdemont.
La reforma del Código Penal que ha entrado hoy en vigor rebaja las penas por el delito de malversación cuando no haya lucro personal o a favor de un tercero.
Los procesados por esta causa declarados en rebeldía son Carles Puigdemont, expresidente de la Generalitat de Cataluña, los exconsejeros Antonio Comín, Lluis Puig y Clara Ponsatí, y la secretaria general de Esquerra Republicana de Catalunya, Marta Rovira.
Ante la derogación del delito de sedición, por el que estaban procesados Puigdemont, Comín, Ponsatí y Rovira, el juez instructor entiende que los hechos de la causa relacionados con el mismo son subsumibles ahora en un delito de desobediencia, ya que considera que no encajan en el delito de desórdenes públicos, ni en su nueva formulación ni en la vigente en el momento de los hechos.
De hecho, señala que, aunque la exposición de motivos de la reforma diga que lo que busca es una mayor proporcionalidad en la respuesta penal, la opción legislativa no ofrece un menor reproche penal para quienes están pendientes de un eventual enjuiciamiento sino “un contexto cercano a la despenalización”.
El magistrado explica que «encuentra su génesis en la sentencia del procés» y subraya que el delito de sedición es perfectamente homologable en Europa, discrepando de los argumentos del Gobierno para llevar a cabo la reforma.
Añade que difícilmente puede admitirse que una defectuosa redacción del delito de sedición pueda perjudicar el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos cuando solo se ha aplicado una vez en Democracia.
“Únicamente una revisión completa de los hechos enjuiciados en este proceso y una marcada discrepancia con la respuesta judicial emitida, posibilita afirmar que exista la relación causa-efecto que el legislador subraya».
En cuanto al delito de malversación, el magistrado considera que no se puede aplicar el nuevo tipo que rebaja la pena y la mantiene. En el auto dictado, Llarena atribuye la derogación del delito a cuestiones ajenas al Derecho y la problemática jurídica.
Nueva orden de busca, captura y detención para Puigdemont
El juez deja sin efecto las euroórdenes, y las órdenes nacionales e internacionales de detención dictadas previamente contra los cinco procesados declarados en rebeldía, ante la reforma de los tipos penales que se les atribuían y que motivaron su emisión, lo que indica comunicará a los órganos judiciales de ejecución de Bélgica e Italia.
Al mismo tiempo, acuerda una nueva orden de busca y captura e ingreso en prisión de Puigdemont, Comín y Puig por los delitos de malversación de caudales públicos y desobediencia por los que mantiene su procesamiento.
Respecto a la emisión de nuevas euroórdenes y órdenes internacionales de detención con fines de extradición contra los tres citados, al ser los únicos a los que se atribuye ahora la comisión de hechos que pueden ser castigados con pena de prisión, el juez Llarena pospone la decisión a que el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) decida sobre la eventual retirada de la inmunidad parlamentaria de los dos primeros, y a que el Tribunal de Justicia de la UE resuelva la cuestión prejudicial planteada por el magistrado.
En lo que respecta a Rovira y Ponsatí, el auto acuerda su detención a efectos de recibirles declaración por un delito de desobediencia.
El tribunal de la causa del ‘procés’ da un plazo común de 8 días a acusaciones y defensas para hacer alegaciones ante la entrada en vigor de la reforma penal.