La Audiencia Provincial de Madrid lo hace constar en la sentencia y desestiman el recurso que se interpuso por parte de Rocío Monasterio y Asociados S.L. contra la resolución dictada, en julio de 2021 y que ahora se confirma.
En el recurso, Monasterio reclamaba la vulneración del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al considerar que se había alterado las normas de la carga de la prueba y planteaba un error en la valoración probatoria.
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Basaba la impugnación en que no había existido incumplimiento del contrato suscrito, siendo conocedora de que «las obras se habían realizado sin licencia y habiéndose asumido dicha circunstancia«, exponía que no se efectuó «queja o reclamación alguna durante quince años respecto de los servicios prestados
El juez de Primera Instancia nº 59 de Madrid declaró el incumplimiento contractual del contrato de la consultoría firmado por Pólvora Films S. L. con la demandada Rocío Monasterio y Asociados S. L. y Diseño de Ambientes para el Confort S. L.
En noviembre de 2019, Arturo Valls demandó a la miembro de Vox por su trabajo como «arquitecta» al convertir en 2005 un local de la calle Rodas de Lavapiés en vivienda sin licencia.
Se les obligó al resarcimiento de daños y perjuicios y se les condenó a pagar 3.838,49 euros por la sanción administrativa urbanística impuesta y 4.205 euros (IVA incluido) correspondiente al importe de los costes de demolición.
También, se les condenaba solidariamente, a encargarse de todas las obras de reparación, reforma, sustitución, adaptación y adecuación, para adecuar a la legalidad urbanística el resultado de la obra litigiosa dentro de un plazo de tres meses.
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En un comunicado, Vox ha aclarado que el fallo solo condena al pago de unas «simples» tasas administrativas, mientras que niega al cliente el pago de hasta 250.000 euros que él demandaba y que en dicho proyecto se ejercieron labores de consultoría informando siempre a su cliente de «lo necesario para legalizar su obra», «fue después el cliente, quien tomó sus propias decisiones«.