lunes, noviembre 18, 2024
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El TSJCV confirma que no hay delito en el caso de un hombre que iba desnudo por la calle

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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado de Valencia que anula las sanciones impuestas por la Delegación del Gobierno a un hombre que iba desnudo por la calle.  

En la sentencia, el Tribunal advierte de que esa conducta nudista no está amparada por el derecho a la libertad ideológica, como esgrime el sancionado, pero tampoco vulneró la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana ni existía una ordenanza municipal en el municipio donde ocurrieron los hechos, Aldaia, que la sancionara expresamente.  

Vacío legal

Para los magistrados, debido al “vacío legal apreciado”, la acción cometida no merece reproche desde el punto de vista del derecho sancionador administrativo, lo que lleva a desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado y a ratificar la sentencia de instancia.  

“A falta de determinación específica a través de una norma, como puede ser una ordenanza municipal, que no existe en el municipio de Aldaia (….), la Sala entiende que la resulta atípica por no tener encaje en el tipo aplicado”, precisan, en alusión al artículo 37.5 de la Ley 4/2015.   

Dicho artículo sanciona “la realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena cuando no constituya infracción penal”.  

Circular desnudo por la calle

Tal y como recoge la resolución del TSJV, el comportamiento del sancionado, consistente en pasearse o permanecer desnudo por la calle o en un lugar público, no encaja en el tipo ilícito aplicado.  

“El actor simplemente se limitó a permanecer o circular desnudo a distintas horas en dos calles diferentes de Aldaia (…), sin ninguna circunstancia concomitante en su conducta que supusiera alteración de la seguridad ciudadana, la tranquilidad o el orden público”, precisa el Tribunal.  

El hombre, vecino de Aldaia, se presentó desnudo ante la Ciudad de la Justicia de Valencia reivindicando que el nudismo es «una práctica legal» y defendiendo su derecho a ejercerla. Sin embargo, tuvo que vestirse por indicación policial para acceder a las dependencias judiciales.

Este hombre manisfestaba que se habían vulnerado sus derechos fundamentales por haber sido sancionado dos veces por la misma conducta; considerando además que se había vulnerado su derecho a la libertad ideológica y de conciencia y los principios de legalidad y tipicidad porque se alegaba una supuesta alteración del orden público que no se había producido e intentado prohibir algo que no está expresamente prohibido y sancionado por la normativa.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el propio TSJCV o la Sala Tercera del Tribunal Supremo. 


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