La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha declarado «inconstitucional» la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional aprobada el pasado 29 de marzo por la Asamblea Nacional (AN) de Venezuela, de mayoría opositora, con la que se pretendía la liberación de los presos políticos, entre ellos, el dirigente del partido Voluntad Popular (VP) Leopoldo López.
Se trata de una 'victoria' más del Gobierno que preside Nicolás Maduro, sobre el poder legislativo de mayoría opositora desde las pasadas elecciones celebradas en diciembre en Venezuela que otorgaron la mayoría parlamentaria a la Mesa de la Unidad Democrática (MUD).
El máximo tribunal de Venezuela considera que la aprobación de una ley que otorga la amnistía material a un conjunto de ciudadanos por una serie de delitos, se podría traducir en la práctica en «una especie de potestad arbitraria» por parte del legislativo y destaca que la totalidad del articulado «desconoce que Venezuela es un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia», según señala la sentencia, consultada por OTR/Press.
El Tribunal Supremo echa mano de la definición que de la amnistía realiza el Diccionario de la Real Academia Española, el «olvido legal de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores», por lo que dicha figura constituye «una excepción» a la obligación del Estado de investigar y sancionar los hechos punibles y «una renuncia expresa» al ejercicio de su poder punitivo, con una justificación social específica «fundada principalmente en razones de convivencia política».
También menciona una decisión del Tribunal Supremo español sobre las instituciones de gracia, de enero de 2001, para concluir que el otorgamiento de amnistías responde a distintas limitaciones de orden material vinculadas, por ejemplo, con el respeto a los derechos humanos.
Por otra parte, advierte de que una decisión política no puede tener la capacidad de modificar un proceso penal o una pena establecida mediante sentencia firme, puesto que abre «un amplio campo a la arbitrariedad y a la desigualdad en la aplicación de las leyes», motivo por el cual -dice- el ordenamiento jurídico debe establecer límites y cautelas para que la institución de la amnistía no resulte «incoherente» con los principios que informan un Estado democrático y social de derecho y de justicia.
La sentencia explica uno a uno los diversos aspectos inconstitucionales en los que según el Supremo incurre la «Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional», y advierte de que han sido incluidos en la ley delitos comunes ajenos a esta figura constitucional.
En cuanto al capítulo de la Ley que prevé la creación de una comisión especial para la reconciliación, destaca que su principal función radica en hacer seguimiento a la aplicación de la ley de amnistía, sin observarse de su redacción la concepción de un proceso en el que todas las partes que puedan estar involucradas, «puedan iniciar un intercambio comunicativo que lleve al reconocimiento mutuo y siente las bases para la paz, fundada en el perdón, la comprensión de los hechos y la restauración del vínculo social al que tanto aluden, sino que, por el contrario, se advierte la mera intención de, por esta vía, legitimar el texto de la ley, que, como ha declarado esta Sala, es inconstitucional», apostilla.
Liberación de presos políticos
El Parlamento venezolano aprobó el pasado 29 de marzo, tras un intenso debate, la ley para liberar a figuras que la oposición considera como 'presos políticos' y que el presidente, Nicolás Maduro, describe como criminales comunes.
El mandatario, que había prometido obstaculizar la ley, solicitó el pasado jueves al Tribunal Supremo que considerara si la norma contraviene los mandatos de la carta magna.
«Esa ley de impunidad no va. Si queremos paz, esa ley no va», ha dicho Maduro en un acto para recordar un breve golpe de Estado que desbancó en 2002 a su antecesor Hugo Chávez, minutos antes de que el TSJ publicara la decisión, según ha recogido la agencia Reuters.
La Ley fue aprobada con la oposición de la bancada chavista que rechazó la normativa por considerarla un «adefesio jurídico» y un «fraude» e incluso llegó a decir que era «una vil copia de la Ley de Franco en España» del 23 de septiembre de 1939.
«Tengan la seguridad que esa ley por aquí, no pasa», dijo Maduro horas antes de la aprobación en segunda discusión del pleno parlamentario. «Leyes para amparar terroristas y criminales, no pasarán por aquí. Hagan lo que hagan», agregó en un discurso televisado.
El presidente alega, como ya hiciera su predecesor Hugo Chávez, que en su país no hay presos políticos, sino políticos presos.
La Ley declarada ahora inconstitucional, decreta la amnistía de hechos realizados en el ejercicio de libertades ciudadanas y con fines políticos, que han dado o pueden dar lugar a investigaciones, imputaciones, acusaciones o condenas por parte de los órganos de persecución penal, como la participación en manifestaciones o protestas que respondieran a una finalidad política.
También alude a la expresión de ideas u opiniones o la difusión de informaciones de carácter político, críticas al gobierno nacional u otras autoridades públicas, así como a otras informaciones referidas a hechos o situaciones de interés público.
De este modo, concede la amnistía de los hechos considerados como delitos de difamación o injuria, en cualquiera de sus modalidades, delitos de ofensas al Presidente de la República o a otros funcionarios públicos, delitos de generación de zozobra mediante la difusión de informaciones consideradas falsas, así como del delito de injuria a la Fuerza Armada Nacional, bien se trate de dirigentes políticos, periodistas, directores o editores de medios de comunicación social o integrantes de sus consejos directivos, editoriales o de redacción.
También determina que, de existir una sentencia condenatoria definitivamente firme referida a los delitos comprendidos por la amnistía, el juez de ejecución respectivo declarará la extinción de la pena mediante un auto, en un lapso no mayor de diez días, y advierte de que los funcionarios del Poder Judicial o del Ministerio Público que incurran injustificadamente en retardo u omisión del pronunciamiento oportuno y motivado o en alguna otra inobservancia de las normas previstas en la Ley, serán castigados con prisión de 2 a 5 años.
Finalmente establece que la Asamblea Nacional creará una Comisión especial para la Reconciliación, de composición «políticamente plural», que haga seguimiento a la aplicación de la Ley y que podrá recomendar la creación, mediante ley, de una Comisión de la Verdad dedicada a recabar y compilar información, documentación, declaraciones y otras evidencias relativas a la violencia política promovida por cualquier sector político o social y a las violaciones de los derechos humanos ocurridas en el país desde el año 1999 a causa de la persecución política.
Dicha Comisión también podrá adoptar medidas de reivindicación moral o dignificación, de rescate de la memoria histórica y otras garantías de no repetición. Se evaluará igualmente la creación de un fondo especial de reparaciones relacionado con tales hechos.