En un auto, la sección primera accede parcialmente a la petición de extradición, que fue apoyada por la Fiscalía española, cursada por Perú, donde se imputa a este exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia haber liderado la organización apodada «Los cuellos blancos del puerto».
De esta manera, Hinostroza podrá ser juzgado en Perú por lo delitos de tráfico de influencias, patrocinio ilegal y negociación incompatible, pero no por pertenecer a una organización criminal, ya que la sala recuerda que las personas que supuestamente formaban parte de ella no han sido finalmente acusadas por el Parlamento peruano.
«Parece que el reclamado sería el jefe de una organización sin miembros», concluyen los jueces españoles.
A Hinostroza se le reclama por haber hecho gestiones entre diciembre de 2017 y mayo de 2018 para favorecer el nombramiento de jueces y de trabajadores de la justicia, así como de liderar una «organización criminal dedicada a realizar nombramientos de personal y ratificaciones ilegales de los mismos dentro del poder judicial, utilizando para ello su cargo».
El tribunal considera que los indicios contra él de haber favorecido la ratificación del juez Ricardo Chang Racuay en el cargo de juez de lo Constitucional de Lima, la contratación de William Alan Franco en la Corte Suprema de Justicia y de un tal «Micael» en la Corte Superior de Justicia de Callao, así como la mejora laboral de Verónica Rojas en este último tribunal, pueden ser hechos constitutivos de delitos de tráfico de influencias.
Pero rechaza los argumentos que alegó Perú para apoyar su acusación de liderar una red de delincuentes, basada entre otras cosas en que sus miembros usaban palabras clave, que tenían una relación de amistad y que determinados empresarios organizaban comidas con ellos.
«No parece que tales notas identifiquen una auténtica organización criminal, más allá de la familiaridad con la que se trataban los implicados, lógica habida cuenta la amistad que existía entre ellos y que obviamente puede ser el origen del prevalimiento en el tráfico de inferencias, pero nada más», dice la Audiencia Nacional.
Los jueces tampoco ven un lenguaje en clave en las comunicaciones de los altos integrantes del poder judicial peruano que formaban supuestamente parte de la red. «Parece que tales palabras, más que una suerte de lenguaje críptico, suponen un uso coloquial», afirman.
Y sobre todo recuerdan que si bien Perú consideró en un principio miembros de la organización a varios exconsejeros, finalmente el Parlamento peruano solo ha acusado a Hinostroza de un delito de organización criminal.
En su reclamación, destacan los magistrados, Perú incluye en la organización a unos empresarios «sin que se describa sus actuación concreta en los hechos» y a otros magistrados no aforados, pero solo concreta el nombre de Walter Ríos y añade en genérico otras «posibles vinculaciones con actores políticos», lo que no es base suficiente para acusar por ese delito.
«La mayor parte de los indicios en los que se basan los hechos de la imputación de la organización criminal se basan en conversaciones entre el reclamado y aquellos a los cuales el Parlamento ha archivado las actuaciones por la organización criminal», destaca el tribunal.
Por otro lado, la sala rechaza el argumento de persecución política que alegó Hinostroza en la vista de extradición: «Ha de acreditarse esta persecución política, algo que no se ha conseguido», dicen los jueces, que añaden que «las sospechas» no son suficientes.
Tampoco dan por válido otro argumento de la defensa del peruano, la de la violación de sus derechos fundamentales que se produciría con su ingreso en una cárcel del país latinoamericano en vista del mal estado de sus prisiones y las posibles represalias que sufriría ahí por ser exmagistrado.
«Más allá del estado de las cárceles peruanas que, como ocurre en muchos países del mundo, deberían mejorar, no se acredita cómo puede afectar al reclamado», dicen los jueces, que confían en que de ingresar en la cárcel se tendrá en cuenta su condición de exjuez.
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