jueves, noviembre 21, 2024
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Paralizada la entrega a Colombia del exrepresentante de Hyundai Carlos Mattos

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La Audiencia Nacional acordó el pasado mes de mayo extraditar a Colombia al empresario, de 72 años y que se encuentra en libertad provisional, tras descartar una motivación política en la reclamación de Colombia como alegó Mattos, quien recurrió sin éxito a la Sala de lo Penal del mismo tribunal.

Sin embargo, ahora el Constitucional ha decidido estudiar su caso al admitir a trámite el recurso de amparo presentado por la abogada que le representa, Cruz Sánchez de Lara, y suspender cautelarmente el auto de la Audiencia en lo que se pronuncia sobre el fondo.

En su resolución, fechada el 29 de octubre y a la que ha tenido acceso Efe, el tribunal de garantías considera que existe «una especial trascendencia constitucional» en el caso de Mattos y aprecia la «urgencia excepcional» para suspender cautelarmente la extradición a petición de la defensa.

De lo contrario, explica el tribunal, se «produciría un perjuicio de imposible o muy difícil reparación que haría perder su finalidad al recurso de amparo».

El caso de Mattos se remonta a 2015, cuando la compañía Hyundai Motor Company decidió quitar a su empresa, Hyunday Colombia, la representación de la marca en el país, motivo por el que el empresario presentó una demanda, elaborada por un exmagistrado de la Sala Civil de la Corte Suprema.

Dos meses después de acudir a los tribunales, el juez Reinaldo Huertas falló a favor de Mattos, por lo que se impidió a la multinacional la comercialización de sus vehículos con una compañía diferente a la del empresario.

La Fiscalía colombiana le acusa de sobornar a funcionarios judiciales e ingenieros, que supuestamente ayudaron a acelerar el curso de la demanda y lograr así que cayese en el despacho del juez Huertas. Los delitos que se le imputan equivaldrían en España a los de cohecho y daños informáticos.

En la vista de extradición, el empresario denunció la existencia de una persecución política y apuntó al ex fiscal general de Colombia Néstor Humberto Martínez Neira, que fue su abogado en este caso y quien, según su versión, le perseguía «de una manera despiadada».

Pero para la Audiencia Nacional «la sola relación» de Mattos con Martínez Neira no permite atribuir carácter político a la reclamación y consideró que, de la documentación aportada por Colombia, «no se desprende intervención alguna» del exfiscal general, «sin perjuicio de qué pudiera existir una subordinación de los fiscales» del caso respecto a él.

Además -proseguía la Sala de lo Penal en su auto validando la entrega-, el fiscal interviniente en la causa no es el único actor y sería en su caso un tribunal, «ajeno e independiente de la Fiscalía», quien debería enjuiciar a Mattos, «lo que garantiza los derechos del reclamado despejando cualquier duda al respecto».

De cualquier modo -añadía- dichas alegaciones «deberían reproducirse ante la justicia colombiana», que es quien debe resolver «la concurrencia o no de las causas de abstención o de recusación en las autoridades judiciales o fiscales colombianas» sin que ello impida «el enjuiciamiento en Colombia de unos hechos, que en principio revisten carácter delictivo».

La Audiencia accedió a la entrega ante la concurrencia de los requisitos de doble incriminación -analogía de los delitos en ambos países- y mínimo punitivo por unos hechos por los que ya han sido juzgados varias personas en Colombia y quedan otras pendientes de juzgar. 

 

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