En el juzgado mercantil número 10 de Barcelona ha concluido este jueves el juicio por la demanda presentada a raíz del accidente aéreo, ocurrido en marzo de 2015, cuando Andreas Lubitz, copiloto del vuelo de Germanwings que había partido del aeropuerto de El Prat con destino a la ciudad alemana de Düsseldorf, estrelló el avión en los Alpes franceses, provocando la muerte de 150 personas, entre ellas 35 españoles.
Cuatro familiares de las víctimas, tres españolas y una inglesa, reclaman unas indemnizaciones muy superiores a las que concedió la compañía aérea alemana y a las que dictaminó la Audiencia de Barcelona en una demanda de otras familias, al culpar directamente a Lufthansa del siniestro.
Durante el juicio, los abogados de las familias han considerado probado que hubo una «negligencia muy grave» de Lufthansa en el siniestro, que «pudo haber evitado, y que no hizo», ya que la selección del personal, la contratación de los tripulantes de cabina y las revisiones médicas son competencia de la compañía matriz y no de su filial de low cost, Germanwings.
Para los letrados de las familias, los informes periciales y la documentación aportada durante el juicio demuestran la «negligencia muy grave» de Lufthansa, ya que contrató a este piloto poco después de haber estado ingresado por una fuerte depresión con «tentativas suicidas» y por no haber realizado ninguna revisión psicológica posteriormente, a pesar de que presentó tres bajas laborales el año anterior a estrellar el avión.
Así, en sus conclusiones finales, los demandantes entienden que ha habido un «dolo», un «acto intencionado» del piloto que implica directamente a Lufthansa, y que ha provocado un sufrimiento «patológico y cronificado» a las familias de las víctimas.
Por ello, reclaman unas indemnizaciones elevadas que varían en función de la situación de cada una de estas cuatro familias, desglosados en varios conceptos como el perjuicio patrimonial -el lucro cesante-, las secuelas psicológicas, los importes de los billetes, el valor del contenido de los equipajes o el ser un siniestro «excepcional» al tratarse de un «acto intencionado», el «dolo».
En cambio, los abogados de la parte demandada -Lufthansa, Germanwings y la aseguradora Allianz Global- han pedido que se desestime la demanda presentada por las familias, al negar cualquier responsabilidad de Lufthansa en el accidente aéreo.
«Lufthansa no fue responsable, está acreditado que ni la compañía ni siquiera la novia -de Lubitz- supiesen que quería suicidarse. No pudo evitar lo que pasó, no pudo hacer nada», ha defendido uno de los letrados de la parte demandada.
Por ello, en sus conclusiones finales, los letrados de los demandados han argumentado que no hubo «dolo» por parte de las dos compañías, no hubo una «intencionalidad», «solo la del piloto de suicidarse».
Consideran, en este sentido, que las indemnizaciones que reclaman estas cuatro familias son «exageradas», y esgrimen que las que ofrecieron en su momento Lufthansa y las aseguradoras fueron «generosas», por lo que fueron aceptadas por el «98%» de las mismas.
Además, el lucro cesante, el perjuicio patrimonial, es el punto que ha generado más discrepancias entre ambas partes, ya que los peritos de los demandantes se han basado en los ingresos brutos de los fallecidos para estipular una cantidad económica vitalicia, mientras que la parte demandada defiende que ésta debe estimarse a partir de los ingresos netos y por un periodo de 15 años.