lunes, noviembre 4, 2024
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Economía Perú: Osiptel confirma multas a Telefónica por S/ 2.3 millones

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En el primer caso, el Osiptel declaró infundado el recurso de apelación que presentó para evitar la multa de 51 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a 219,300 soles, según el valor de la UIT para el 2020.

El 10 de octubre de 2019, el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (Trasu) del Osiptel sancionó a Telefónica con 51 UIT por haber incurrido en la infracción grave tipificada en el artículo 14 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, dado que incumplió las resoluciones emitidas por la propia empresa operadora en 102 casos.

Tras no prosperar un primer intento de reconsideración presentado por Telefónica, el 10 de enero de 2020 la operadora española interpuso un recurso de apelación contra la sanción de las 51 UIT.

No obstante, el Consejo Directivo de Osiptel decidió ratificar que corresponde sancionar a Telefónica, por lo cual corresponde la publicación de la Resolución Nº 32-2020-CD/Osiptel.

El Osiptel también declaró infundado otro recurso de apelación que presentó Telefónica para evitar la multa de 315 UIT, equivalente a 1 millón 354,500 soles.

El 21 de diciembre de 2018, la Gerencia General del Osiptel sancionó a Telefónica con 51 UIT por servicio móvil mediante equipos terminales correspondientes 133,814 IMEI que al 30 de marzo de 2017 continuaban registrados como sustraídos o perdidos en la Base de Datos Centralizada a cargo del organismo regulador.

Después, tras no prosperar un primer intento de reconsideración presentado por Telefónica, el 13 de enero de 2020 la compañía española interpuso un recurso de apelación contra la sanción de las 315 UIT.

Sin embargo, el Consejo Directivo de Osiptel decidió ratificar que corresponde sancionar a Telefónica con una multa de 315 UIT, por lo cual corresponde la publicación de la Resolución Nº 33-2020-CD/Osiptel.

Asimismo, el Osiptel confirmó dos multas para la empresa española por un total de 171 UIT, equivalente a 735,300 soles, al declarar infundado el recurso de apelación que presentó para evitar dichas sanciones.

Una primera multa es de 120 UIT, que equivale a 516,000 soles, por no cumplir la meta general del indicador AVH2 en el canal 104 durante los meses de abril y julio de 2017, siendo una infracción tipificada en el artículo 19 del Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las Empresas Operadoras de Servicios de Telefonía Fija y Servicios Públicos Móviles.

La otra multa por 51 UIT, equivalente a 219,300 soles, es por la infracción tipificada en el artículo 19 del Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las Empresas Operadoras de Servicios de Telefonía Fija y Servicios Públicos Móviles, al no cumplir la meta específica del indicador TEAPij en abril de 2017.

Se debe recordar que el 18 de octubre de 2019, la Gerencia General de Osiptel sancionó a Telefónica con dos multas por 150 y 51 UIT por las infracciones descritas anteriormente.

Posteriormente, Telefónica interpuso un recurso de apelación el 16 de enero de 2020, el cual fue declarado infundado mediante Resolución Nº 34-2020-CD/Osiptel, y se sancionó con dos multas de 120 y 51 UIT a la empresa española.

Para los tres casos, las resoluciones publicadas hoy por Osiptel agotan la vía administrativa, por lo que no procederá ningún recurso adicional.

 

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