El presidente Martín Vizcarra anunció el aislamiento social obligatorio por 15 días en todo el territorio nacional, a fin de evitar la propagación del brote de coronavirus (COVID-19), que aumentó a 71 casos en las últimas horas. ¿Qué implica esta medida?
En su mensaje a la Nación, el mandatario detalló quiénes podrán transitar por las vías de uso público durante el estado de emergencia nacional: las personas para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales como, adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
Asimismo, aquellas encargadas de la adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad; los que den asistencia a centros de servicios y establecimientos de salud, así como en los centros de diagnósticos en caso de emergencia; así como permitirles el retorno a sus lugares de residencia habitual.
Del mismo modo, podrán circular aquellas personas que brinden asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes dependientes, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad.
También aquellos trabajadores de entidades financieras, seguros y pensiones, así como los que brinden servicios complementarios y conexos que aseguren su adecuado funcionamiento; así como los de producción y almacenamiento y venta de combustible; medios de comunicación y centrales de atención de emergencia.
“Estamos ante el riesgo de que este virus pueda extenderse en todo nuestro territorio, lo que haría más difícil aún enfrentarlo”, dijo Vizcarra tras anunciar la aprobación de un decreto supremo que declara el Estado de Emergencia Nacional debido al COVID-19.
“Hemos aprobado en el Consejo de Ministros y de manera unánime un decreto supremo que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación por el coronavirus”, enfatizó el jefe de Estado.
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