Durante el estado de emergencia se dispone el cierre total de las fronteras, en virtud de lo cual queda suspendido el transporte internacional de pasajeros por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial.
En un estado de emergencia quedan restringidos el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
Solo se podrá ejercer el derecho a la libertad de tránsito de personas hacia establecimientos de salud y farmacias, mercados de abastos, supermercados y similares, grifos y en los casos en que por razones de salud ello se justifique.
Tampoco queda suspendido el derecho de tránsito cuando se trate de personas que deban desplazarse para prestar servicios de salud o complementarios a este.
Se aplica lo mismo en el caso de personas que realicen actividades necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados, supermercados y similares, grifos, el funcionamiento de los centros de producción e industria, transporte público urbano e interurbano, servicios financieros, el abastecimiento de servicios básicos como energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, internet, telefonía, entre otros, a toda la ciudad.
El ejercicio del derecho al trabajo se ejercerá de acuerdo a las disposiciones que dicte el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Respecto a la intervención de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, el Decreto Supremo señala que se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1186 y en el Decreto Legislativo 1095.
De acuerdo a la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República con acuerdo del Consejo de Ministros puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, el estado de emergencia.
El artículo 137 señala que el estado de emergencia corresponde en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación.
En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
El plazo del estado de emergencia no excede de 60 días. Su prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República
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