De acuerdo a los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por Perú, el Estado debe investigar todas las denuncias de violación del uso de la fuerza por parte de los agentes encargados de hacer cumplir la ley, expone ONU DD.HH. en un comunicado.
Sin embargo, la reciente Ley No. 31012 -adoptada por la anterior legislatura en julio de 2019, y promulgada hace unos días- contiene disposiciones que no se alinean con los estándares internacionales en materia de uso de la fuerza, los que deben regir toda actuación de las fuerzas de orden y seguridad, según el organismo internacional.
«Hacemos un llamado urgente al Congreso del Perú, así como a todas las autoridades competentes, a revisar y revertir los efectos de esta nueva ley, pues en varios aspectos contraviene las normas y estándares internacionales de derechos humanos», lamentó el representante en América del Sur de la Oficina de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Jan Jarab.
«Es un retroceso preocupante en la normativa que venía desarrollando Perú en materia de uso de la fuerza», agregó Jarab.
La oficina de Naciones Unidas mostró su preocupación por entender que con la nueva norma se deroga el principio de proporcionalidad, que impide que los funcionarios policiales actúen de forma excesiva o arbitraria, como también que se siga legitimando la exención de responsabilidad penal a los agentes que hagan uso de la fuerza.
Sobre la prohibición -también establecida en la nueva ley- de dictar mandatos de detención preliminar judicial u ordenar prisión preventiva para policías investigados por delitos, Jarab explicó que «la adopción de una medida cautelar debe ser resuelta exclusivamente por un juez, con base en los antecedentes de la causa y audiencias de las partes».
El representante de ONU DD.HH. se mostró especialmente preocupado pues la norma entra en vigor mientras el país ha decretado medidas de emergencia, incluyendo el especial despliegue de personal policial y militar, para afrontar la pandemia de la COVID-19.
«En el mundo, y Perú no es la excepción, la policía forma parte de los esfuerzos para proteger la salud de la población frente a COVID-19. Pero al mismo tiempo es fundamental la rendición de cuentas por las acciones de las fuerzas de orden y seguridad, para no dejar espacio a arbitrariedades o a la impunidad, sobre todo en circunstancias extraordinarias como las que enfrentamos hoy», explicó.
El parlamento peruano aprobó en pleno estado de emergencia por el coronavirus la Ley 31012, también llamada Ley de Protección Policial, establece que está exento de responsabilidad penal cualquier policía o militar que lesione o mate a una persona dentro de sus funciones y «en forma reglamentaria».
La norma, aprobada por el anterior Congreso que dominaba con mayoría el opositor y conservador partido fujimorista Fuerza Popular, no fue promulgada por el presidente Martín Vizcarra al contar informes desfavorables del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de la Defensoría del Pueblo, entre otras instituciones.
Sin embargo, las observaciones no llegaron al Parlamento porque el presidente lo disolvió constitucionalmente en septiembre último y la nueva cámara no se constituyó hasta la pasada semana, cuando ya había sido decretado el estado de emergencia y la cuarentena obligatoria para toda la población.
Así, una de las primeras acciones del presidente del Legislativo, Manuel Merino De Lama, fue promulgar la norma por insistencia, de manera que salió publicada en el diario oficial El Peruano justo cuando unos 100.000 policías y unos 60.000 militares están desplegados en las calles para asegurar el cumplimiento de la cuarentena
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