viernes, noviembre 22, 2024
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25 % de las AFP: posibles caminos de la ley que tensa la relación del Gobierno con el Congreso

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Este miércoles 29 de abril se cumple el plazo que faculta al presidente Martín Vizcarra para promulgar u observar la autógrafa que autoriza el retiro del 25 % de fondos de las AFP.

Aunque el Ejecutivo evidenció resistencia a dicho proyecto de ley, queda por saber: ¿cuáles son los escenarios posibles hasta el próximo miércoles?

De acuerdo a la Constitución, una vez que el Congreso aprueba un proyecto de ley, la autógrafa se remite al presidente de la República para su respectiva promulgación o, de darse el caso, observación —parcial o total— dentro de un plazo de 15 días.

Si no hay acción del mandatario dentro de ese plazo, el presidente del Congreso, a través de la Mesa Directiva, puede promulgar el proyecto de ley por “carencia de observaciones”, tal como explicó a La República el constitucionalista Luciano López.

En este caso, no es necesaria una mayoría de votos en el Pleno del Congreso.

“Si el presidente no promulga ni observa dentro de este periodo, lo puede hacer directamente el Congreso, tal como pasó con la norma que decreta proteger a los policías que lesionen en actividad de sus servicios”, señaló, por su parte, el constitucionalista Carlos Caro, también consultado por este diario.

¿Qué pasa si el Ejecutivo observa el proyecto?

Si el presidente Vizcarra observa la autógrafa en estos últimos días, el Legislativo tendría dos opciones: revisar nuevamente el proyecto y responder a las observaciones, o promulgar la ley por insistencia.

Si el Parlamento determina analizar las observaciones del documento, este tendría que ser derivado a la Comisión de Economía para que el grupo parlamentario evalúe el proyecto y, de arribar a un nuevo consenso, se traslade a trámite al Pleno.

No obstante, siempre existe la posibilidad de que la Junta de Portavoces, previa cita de la Mesa Directiva, acuerde exonerar esta gestión y pasar la autógrafa directamente a debate en el Pleno.

“Para que el proyecto de ley regrese al Ejecutivo, el Congreso tiene que haber recogido el total o parcial de las observaciones”, señala López.

Sin embargo, Guillermo Aliaga, segundo vicepresidente del Congreso, en diálogo con La República, anunció que no se citará a la Junta de Portavoces hasta que el Ejecutivo presente el pedido de facultades en materia tributaria y financiera.

Así se discutirían ambos temas en una sola sesión plenaria virtual, señaló el legislador de Somos Perú.

 José Núñez, vicepresidente de la Comisión de Economía, recordó que la mesa  de trabajo que integra envió una carta a Vizcarra Cornejo solicitando promulgar el discutido proyecto.

Sin embargo, Núñez Salas consideró que si el Ejecutivo observa la autógrafa que autoriza el retiro del 25 % de fondos de AFP, esta debe ser estudiada por la Comisión de Economía y no ser exonerada a dicho trámite.

“En ese momento (que el Congreso aprobó el proyecto de ley) hablábamos de una población mucho mayor que contaba con empleo. Hoy en día cambió el panorama porque hubo empresas que se acogieron a la suspensión perfecta de labores, y hay personas que no tienen ingreso”, aseveró.

Promulgación por insistencia

La normativa vigente indica que, en el camino de la promulgación por insistencia, es necesario el voto colegiado de 66 congresistas de la República en una sesión plenaria.

Es decir, que el Congreso, en este escenario, no tomaría en cuenta las observaciones del Ejecutivo y sacaría adelante la norma de manera unilateral.

En diálogo con RPP, Manuel Merino, presidente del Congreso, indicó que entre el próximo lunes 4 y martes 5 de mayo, se estaría convocando a la primera sesión plenaria virtual.

La agenda del Pleno, en la que podría ir el tema del proyecto de las AFP, se determinaría por acuerdo de la Mesa Directiva. Eso si el Ejecutivo decide observar la norma antes de vencer el plazo.

Bancadas a la espera de decisión final

El proyecto de ley de retiro del 25 % de las AFP, tuvo el apoyo de las bancadas de Acción Popular, Alianza Para el Progreso, Frepap, Unión Por el Perú, Frente Amplio, Podemos Perú, Somos Perú y Fuerza Popular.

La norma estipula que los afiliados a las AFP pueden solicitar el retiro del 25 % de su cuenta personal, hasta un tope de S/12.900 o el valor de 3 UIT (Unidades Impositivas Tributarias).

De promulgarse, la entrega de los fondos se daría de la siguiente forma:

– El 50 % en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentar la solicitud ante la AFP afiliada.

-El 50 % restante sería a los 30 días calendario a partir del primer desembolso.

Estrella Digital

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