viernes, noviembre 22, 2024
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PJ rechazó hábeas corpus de Fujimori: Es el único interno, no hay riesgo de contagio

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El Poder Judicial determinó declarar infundado el recurso de hábeas corpus a favor de Alberto Fujimori que presentaron sus hijos, ante un posible contagio de coronavirus.

El juzgado que evaluó el recurso de los hermanos Fujimori, sin embargo, determinó que el exgobernante no corre riesgo de enfermarse con la COVID-19 ya que es el único reo en el penal Barbadillo.

La jueza de turno, magistrada Adriana Zulueta, subrayó en su sentencia denegatoria que Alberto Fujimori fue condenado a 25 años de prisión por delitos que “constituyen crímenes Contra la humanidad de acuerdo al Derecho penal internacional”.

Asimismo, la magistrada estimó que “las condiciones de cumplimiento de condena por el sentenciado interno Alberto Fujimori Fujimori son muy diversas a las de los demás internos de los diversos centros penitenciarios del país”.

Es más, la jueza precisó que Alberto Fujimori cuenta en el penal “con servicio de salud equipado con cama clínica y camilla, a cargo de un médico general con horario de ocho de la mañana a dos de la tarde y tres técnicas en enfermería con turnos de 24 por 48 horas”.

Y, además de este servicio, el exgobernante tiene a su disposición, también, “un vehículo multiusos que facultan el traslado del interno en caso requiera atención especializada fuera del lugar”.

“[…] siendo el único interno del centro penitenciario Barbadillo, es muy difícil que pueda contagiarse de tal virus”, ponderó la jueza Zulueta en el caso de Alberto Fujimori, por lo que determinó que “no se advierte de motivos ciertos que, apunten a probable inminencia de ser contagiado por el COVID-19”.

Por otro lado, la jueza consideró que las restricciones de visitas al reo Fujimori, que “sufren todas las personas por efecto de la pandemia”, le son más bien “favorables”, pues no se expone a potenciales contagios.

Además, cuenta con “atención médica garantizada por la presencia constante de personal médico y movilidad a su disposición por parte de personal sanitario, de la policía nacional y penitenciaria a su cuidado que se entienden están más capacitados que el común de la población para evitar exposición a la enfermedad y para no constituirse en fuentes de contagio”.

Para finalizar, la magistrada consideró que “la sola emergencia sanitaria, desde el punto de vista legal, no permite la excarcelación de un interno y en el caso analizado, no hay razones para acceder a tal petición”.

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