La Fiscalía considera prescritos estos hechos conforme a la legislación española y, por ello, se opone a la extradición.
En su informe a la Sala, previo a la vista, la Fiscalía de la Audiencia Nacional observa que el delito de lesa humanidad entró en vigor en España en 2004 mientras que los hechos por los que se reclama a este ciudadano uruguayo, detenido el 24 de septiembre en Fraga (Huesca), se prolongaron hasta 1979, por lo que entiende que es de aplicación el principio de irretroactividad de la ley penal.
De este modo, si bien los delitos de lesa humanidad son de «naturaleza imprescriptible» y esa prescripción por tanto no afectaría a la legislación uruguaya, sí que afecta «al Derecho penal español», al no existir tipificado ese delito hasta 2004.
Por tanto, expone la Fiscalía, «dado que los hechos se sucedieron a lo largo del mes de agosto de 1979, hasta el día 17 de ese mes y año; en cuya fecha las víctimas fueron liberadas», habrían prescrito conforme a la legislación española el 17 de agosto de 1999.
«En ausencia de acreditación de la causa de interrupción», para lo que sería preciso, apunta, «conocer las particularidades del proceso seguido en Uruguay y la fecha a partir de la cual el procedimiento quedó paralizado ante la salida del reclamado del país o por cualquier otra causa», «el lapso de tiempo indica que los hechos habrían prescrito» al haber transcurrido cerca de 42 años, concluye el fiscal.
Según la reclamación, a Gallo se le atribuye haber participado en la detención ilegal y las torturas a las que fueron sometidas distintas personas, en agosto de 1979, en las dependencias de los Fusileros Navales (FUSNA), dependiente de la Armada Nacional de Uruguay.
El 7 de agosto, relata el escrito, «personas vestidas de civil pero fuertemente armadas» detuvieron en su domicilio a GV (Graciela Villar, exmilitante de la Unión de la Juventud Comunista de Uruguay y actualmente del partido Frente Amplio), y su esposo, WDGC, «trasladándoles encapuchados y maniatados al FUSNA».
«En ese lugar fueron sometidos a torturas y abuso sexual en el caso de GV, habiendo declarado la víctima que primero fue violada, luego picana eléctrica (descargas eléctricas) y después submarino (estar en agua durante uno o dos días), calcula que eran cuatro personas, entre ellos el reclamado, que no participó en la violación, pero si aplicó picana eléctrica», refiere la nota verbal de la embajada de Uruguay.
GV y WDGC fueron liberados el 17 de agosto tras haber pasado un año antes un mes detenidos también en dependencias del FUSNA.
Días antes, en la noche del 7 de agosto de 1979, también fue detenida por personal que se identificó como integrantes de las “Fuerzas Conjuntas” SRTP junto a su cónyuge LELA cuando se encontraban en su domicilio, continúa la reclamacióm.
En el mismo operativo fue detenida BPS, madre de SRTP, y los tres fueron trasladados al FUSNA, donde fueron objeto de malos tratos. SRTP manifestó que el que le interrogaba era el reclamado, pero no le torturaba.
«El reclamado se encontraría en curso en reiterados delitos de privación de libertad en concurrencia con reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos, sin perjuicio de que se le pueda a su vez imputar la violación denunciada por GV.”, termina el escrito remitido por la autoridades uruguayas. EFE
Estrella Digital