El juez dirimente del caso Sheraton, Wilber Bustamante, votó a favor de ordenar la demolición del hotel ubicado en la cuadra 6 de la calle Saphy, en el Centro Histórico de Cusco, y la restitución de las cinco filas de andenes incaicos que se removieron para la construcción de la obra.
La Comisión de Juristas de Cusco inició un proceso de amparo el 1 de enero del 2016, a fin de solicitar la demolición del Hotel Sheraton, de la empresa inmobiliaria R & G, cuya construcción afectó seriamente andenes de la época prehispánica. También exigió que los muros incas sean restituidos.
El edificio de 10 pisos no solo estaba siendo levantado en una zona donde de acuerdo con el Plan Maestro del Centro Histórico del Cusco solo se pueden construir edificios de hasta dos pisos, sino que según dos resoluciones directorales se cometió daño «grave e irreversible» al Patrimonio Cultural de la Nación.
La pretensión fundada por el juez Bustamante dice: «Que, a efectos de restituir la situación de hecho y de derecho al estado anterior a la vulneración que sustenta esta demanda, se ordene a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco la apertura de un proceso de demolición de lo ilícitamente construido en el citado inmueble, que altera y destruye en forma continua los muros arqueológicos prehispánicos, e incas existentes, violentado los parámetros urbanísticos y distorsiona la armonía y configuración tipológica del Centro Histórico del Cusco, procediendo conforme a la Ley General del Patrimonio Ley N° 28296 y su reglamento Art. 35, el plan maestro del Centro Histórico del Cusco».
En diálogo con El Comercio, T’ika Luizar Obregón, representante de la Comisión de Juristas de Cusco, saludó esta decisión del juez dirimente y resaltó que «es la primera vez que se da un fallo de esta envergadura a nivel nacional».
«Qué importante de que se haya impuesto este precedente judicial en el ámbito constitucional, sobre todo en Cusco, la capital histórica del Perú», indicó.
Vale precisar que el mismo juez declaró infundado la pretensión que pide ordenar tanto a la Municipalidad Provincial del Cusco como a la Dirección Desconcentrada de Cusco, cesar su omisión y adoptar todas las medidas necesarias «para asegurar la protección y conservación del patrimonio histórico y cultural que se encuentra en el inmueble en construcción (…)».
Además, declaró improcedente la pretensión que solicita ordenar a la empresa Inmobiliaria R & G no realizar alteraciones y destrucciones de muros incas y prehispánicos, «así como abstenerse de seguir construyendo edificaciones que alteren y destruyan el patrimonio cultural de la nación, y que proceda a ejercer su propiedad de conformidad con las normas nacionales e internacionales sobre protección al patrimonio cultural».
Luizar sostuvo que a partir del momento en que sean notificados de la sentencia, tendrán 10 días calendario para plantear alguna acción legal a fin de que se cambie la decisión respecto a estos puntos. La parte demandante es la única que puede plantear este tipo de acciones y no la empresa, señaló.
Los plazos de ejecución de la sentencia también serán definidos luego de que sean notificadas las partes.
«Ahora, lo que sigue es que tanto Cultura como la Municipalidad de Cusco, y también las instituciones que puedan ser convocadas para fines de esta restitución, cooperen y empiecen a trabajar y realizar las coordinaciones correspondientes», dijo.
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